Jorge Baremberg, referente del Centro Comercial, decidió poner fin a la actividad de uno de los locales más emblemáticos de la ciudad. El cambio en los hábitos de consumo y la falta de relevo generacional fueron los factores determinantes.
LT10 - Norma vigente
Martes 03 de Julio de 2012 - 16:12 hs
La Corte Suprema revocó las cautelares que frenaban la Ley de Glaciares
El Máximo Tribunal anuló las medidas dictadas por la Justicia Federal de San Juan, solicitadas por las empresas mineras que operan en la provincia. Desde hoy la norma entra en vigencia y habrá que hacer un inventario de zonas protegidas.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó este martes las medidas cautelares que frenaban la aplicación de la llamada “Ley de Glaciares” en la provincia de San Juan y, en consecuencia, dicha norma queda vigente, por lo que deberá realizarse un inventario de glaciares en todo el país, entre otras cuestiones.
Se trata de medidas cautelares dictadas por la Justicia federal de San Juan que habían sido requeridas por las empresas Barrick Exploraciones Argentina SA y Exploraciones Mineras Argentinas SA, a fin de que se suspenda la aplicación de seis artículos de la ley 26.639 para el emprendimiento minero Pascua Lama.
En concreto, las cautelares se referían a la definición de glaciar (art. 2), a la creación del Inventario Nacional de Glaciares (art. 3), a la realización de un inventario (art. 5), a la prohibición de actividades que impliquen la destrucción de glaciares (art. 6), a la obligación de realizar estudios de impacto ambiental (art. 7), y a la disposición transitoria que establece la obligación de presentar un cronograma para la ejecución del inventario y la obligación de someter a las actividades en ejecución al momento de la sanción de la ley a una auditoría ambiental (art. 15).
Según un informe del Centro de Información Judicial, el fallo de la Corte –firmado por los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Santiago Petracchi y Juan Carlos Maqueda-, señala que “la decisión en recurso suspende la aplicación de la ley con un fundamento contradictorio”.
“Ello es así porque para la adopción de esta medida el a quo sostiene que la ley contiene una definición amplia, imprecisa y, por lo tanto, ‘crea un estado de intranquilidad e incertidumbre para los representantes de las empresas actoras’. Sin embargo, la medida cautelar, al suspender algunos de los artículos señalados, neutraliza los procedimientos establecidos por la propia ley para generar la precisión que requiere el peticionante”, agrega.
En efecto, indica la Corte, “el artículo 2º de la ley define el concepto de glaciar y ambiente periglaciar, estableciendo luego la forma de individualizarlos a través de la realización de un inventario. Una vez que se haya llevado a cabo el inventario de glaciares, se conocerán con exactitud las áreas que se encuentran protegidas por la ley”.
Se trata de medidas cautelares dictadas por la Justicia federal de San Juan que habían sido requeridas por las empresas Barrick Exploraciones Argentina SA y Exploraciones Mineras Argentinas SA, a fin de que se suspenda la aplicación de seis artículos de la ley 26.639 para el emprendimiento minero Pascua Lama.
En concreto, las cautelares se referían a la definición de glaciar (art. 2), a la creación del Inventario Nacional de Glaciares (art. 3), a la realización de un inventario (art. 5), a la prohibición de actividades que impliquen la destrucción de glaciares (art. 6), a la obligación de realizar estudios de impacto ambiental (art. 7), y a la disposición transitoria que establece la obligación de presentar un cronograma para la ejecución del inventario y la obligación de someter a las actividades en ejecución al momento de la sanción de la ley a una auditoría ambiental (art. 15).
Según un informe del Centro de Información Judicial, el fallo de la Corte –firmado por los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Santiago Petracchi y Juan Carlos Maqueda-, señala que “la decisión en recurso suspende la aplicación de la ley con un fundamento contradictorio”.
“Ello es así porque para la adopción de esta medida el a quo sostiene que la ley contiene una definición amplia, imprecisa y, por lo tanto, ‘crea un estado de intranquilidad e incertidumbre para los representantes de las empresas actoras’. Sin embargo, la medida cautelar, al suspender algunos de los artículos señalados, neutraliza los procedimientos establecidos por la propia ley para generar la precisión que requiere el peticionante”, agrega.
En efecto, indica la Corte, “el artículo 2º de la ley define el concepto de glaciar y ambiente periglaciar, estableciendo luego la forma de individualizarlos a través de la realización de un inventario. Una vez que se haya llevado a cabo el inventario de glaciares, se conocerán con exactitud las áreas que se encuentran protegidas por la ley”.
Seguí leyendo
Cabe recordar que el último incremento se registró el pasado 30 de abril pese a que no se cumplieron los 40 días de precios congelados que se habían anunciado.
La policía llegó al lugar por un llamado por una gresca entre dos mujeres. Secuestraron un arma blanca y una importante cantidad de estupefacientes.
“Se pueden juntar 5 millones de personas, pero la restricción presupuestaria sigue estando ahí”, dijo Alejandro Álvarez y agregó que “La ley nació muerta para mí, porque viola el primer principio que es el presupuestario”.
El menor, de 9 años, cayó de la parte trasera de un camión volcador en movimiento. Permanece internado en terapia intensiva con asistencia respiratoria mecánica.
Tras quedar eliminado ante Belgrano en Córdoba, el plantel rojiblanco retomará este miércoles los entrenamientos en Santa Fe pensando en el cruce frente a Independiente.
El saldo diferencial acumulado durante el periodo invernal se cancelará en seis cuotas mensuales consecutivas, a pagar entre noviembre de 2026 y abril de 2027.
Tras la derrota ante Belgrano y la eliminación en cuartos de final del Torneo Apertura, el entrenador rojiblanco evitó confirmar si seguirá en el cargo. “Tengo ganas de descansar unos días”, reconoció.