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Hoy - Ahora las ONGS de consumidores
Jueves 14 de Junio de 2012 - 10:49 hs
Más poder para Moreno
Una resolución ministerial pone bajo la órbita del secretario de Comercio la habilitación de esas entidades. Se trata de la resolución 47 publicada hoy en el Boletin Oficial de la nación que transcribimos a continuación.
Actualizado: Lunes 14 de Marzo de 2016 - 13:43 hs
Secretaría de Comercio Interior
DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Resolución 47/2012
Modifícase la Resolución Nº 461/99, relacionada con las normas a las que se deberán ajustar las asociaciones de consumidores constituidas como asociaciones civiles con personería jurídica.
Bs. As., 11/6/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0174637/2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 8° de la Resolución Nº 461 de fecha 2 de julio de 1999 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS faculta a la Dirección Nacional de Comercio Interior, de la entonces Secretaría mencionada a verificar el cumplimiento de lo dispuesto en la misma, como así también a dictar las normas interpretativas y complementarias y a realizar todas las acciones necesarias para su ejecución, inclusive la inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES.
Que en el marco de la actual estructura de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y acorde con las facultades específicas de la Resolución Nº 779 de fecha 6 de diciembre de 2004 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se estima conveniente que la Dirección de Defensa del Consumidor, dependiente de la Dirección Nacional de Comercio Interior de la SUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR de la mencionada SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR, pueda inscribir a Asociaciones de Consumidores en el REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES, creado por el artículo 55 del Decreto Nº 1798 de fecha 13 de octubre de 1994.
Que la Dirección de Legales del Area de Comercio Interior dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de lo dispuesto por los artículos 41, 43, inciso b), 56 y concordantes de la Ley Nº 24.240 y el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyese el artículo 8° de la Resolución Nº 461 de fecha 2 de julio de 1999 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS por el siguiente:
“ARTICULO 8°.- Facúltase a la Dirección Nacional de Comercio Interior de la SUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a verificar el cumplimiento de lo dispuesto por la presente resolución, a dictar las normas interpretativas y complementarias y a realizar todas las acciones necesarias para su ejecución, inclusive la inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES, la que podrá ser realizada también a través de la Dirección de Defensa del Consumidor dependiente de la Dirección Nacional de Comercio Interior de la SUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR, reservándose el señor Secretario de Comercio Interior la atribución de dar de baja a las asociaciones que correspondan.”
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Mario G. Moreno.
DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Resolución 47/2012
Modifícase la Resolución Nº 461/99, relacionada con las normas a las que se deberán ajustar las asociaciones de consumidores constituidas como asociaciones civiles con personería jurídica.
Bs. As., 11/6/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0174637/2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 8° de la Resolución Nº 461 de fecha 2 de julio de 1999 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS faculta a la Dirección Nacional de Comercio Interior, de la entonces Secretaría mencionada a verificar el cumplimiento de lo dispuesto en la misma, como así también a dictar las normas interpretativas y complementarias y a realizar todas las acciones necesarias para su ejecución, inclusive la inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES.
Que en el marco de la actual estructura de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y acorde con las facultades específicas de la Resolución Nº 779 de fecha 6 de diciembre de 2004 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se estima conveniente que la Dirección de Defensa del Consumidor, dependiente de la Dirección Nacional de Comercio Interior de la SUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR de la mencionada SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR, pueda inscribir a Asociaciones de Consumidores en el REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES, creado por el artículo 55 del Decreto Nº 1798 de fecha 13 de octubre de 1994.
Que la Dirección de Legales del Area de Comercio Interior dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de lo dispuesto por los artículos 41, 43, inciso b), 56 y concordantes de la Ley Nº 24.240 y el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyese el artículo 8° de la Resolución Nº 461 de fecha 2 de julio de 1999 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS por el siguiente:
“ARTICULO 8°.- Facúltase a la Dirección Nacional de Comercio Interior de la SUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a verificar el cumplimiento de lo dispuesto por la presente resolución, a dictar las normas interpretativas y complementarias y a realizar todas las acciones necesarias para su ejecución, inclusive la inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES, la que podrá ser realizada también a través de la Dirección de Defensa del Consumidor dependiente de la Dirección Nacional de Comercio Interior de la SUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR, reservándose el señor Secretario de Comercio Interior la atribución de dar de baja a las asociaciones que correspondan.”
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Mario G. Moreno.
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