El Gobierno nacional reglamentó el régimen de declaración jurada simplificada del Impuesto a las Ganancias y precisó las condiciones para acceder a sus beneficios, así como los criterios que podrá utilizar la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (Arca) para cuestionar las declaraciones de los contribuyentes.
La medida quedó establecida mediante el decreto 1253/2026, publicado este viernes en el Boletín Oficial. La norma reemplaza la reglamentación aprobada en febrero de este año para adecuarla a las modificaciones introducidas por la ley 27.826.
El sistema permite presentar una declaración jurada precargada por Arca a partir de la información disponible en sus registros y de los datos aportados por responsables y terceros. El contribuyente puede modificarla, confirmarla y presentarla.
Para confeccionar esa declaración, el organismo considera los ingresos brutos del período fiscal, tanto de fuente argentina como extranjera cuando corresponda, y las deducciones computables según la normativa del Impuesto a las Ganancias.
Uno de los principales puntos de la reglamentación es el efecto liberatorio del pago. Los contribuyentes que adhieran al régimen, cumplan con sus obligaciones y paguen en término el impuesto correspondiente podrán quedar liberados de nuevas obligaciones respecto de Ganancias por el período fiscal base.
Además, la normativa contempla una presunción de exactitud sobre las declaraciones juradas presentadas de Ganancias e IVA correspondientes a períodos no prescriptos, incluso aquellos en los que no hubiera existido obligación de presentar esas declaraciones.
Sin embargo, esos beneficios no son absolutos. La protección depende del cumplimiento de los requisitos establecidos y puede perderse si Arca detecta determinadas irregularidades y una discrepancia significativa que habilite la impugnación de la declaración simplificada del período fiscal base.
En qué casos Arca podrá impugnar las declaraciones
El decreto y su anexo reglamentario precisan qué situaciones pueden dar lugar a una discrepancia significativa. Entre ellas se encuentran la omisión total o parcial de ingresos, el cómputo de deducciones improcedentes y la utilización de facturas u otros documentos apócrifos.
La reglamentación establece dos criterios principales para determinar si una diferencia es significativa:
Una diferencia de al menos el 15%: cuando el impuesto determinado por Arca aumente un 15% o más respecto del declarado por el contribuyente, o se reduzca en esa proporción el quebranto impositivo, siempre que se supere el umbral mínimo previsto por la norma.
Un umbral monetario: cuando el incremento del impuesto o la reducción del quebranto supere el importe de referencia establecido en el artículo 1 del Régimen Penal Tributario, vigente al momento del vencimiento de la declaración jurada.
En cambio, si el ajuste se debe a la utilización de facturas o documentos apócrifos o a ingresos directos computados indebidamente (como retenciones, percepciones, pagos a cuenta o anticipos), la discrepancia se considera significativa independientemente del monto involucrado.
Cuando Arca impugne la declaración simplificada por una discrepancia significativa, podrá fiscalizar los períodos no prescriptos de Ganancias e IVA, determinar de oficio las obligaciones tributarias y aplicar las sanciones que correspondan, de acuerdo con las condiciones previstas en la ley.
Qué ocurre si no se presenta la declaración o no se paga a tiempo
La reglamentación también establece que quienes no presenten la declaración jurada simplificada correspondiente o no paguen el impuesto en término perderán los efectos previstos para el régimen. En esos casos, Arca podrá ejercer sus facultades de verificación y fiscalización.
El pago se considera realizado en término cuando el impuesto se cancela en su totalidad dentro del vencimiento o cuando el contribuyente se incorpora, dentro de ese plazo, a un plan de facilidades de pago habilitado por el organismo recaudador.
Por otra parte, la norma establece un mecanismo para quienes ya presentaron la declaración jurada de Ganancias de 2025 bajo el régimen general. Si cumplen los requisitos del régimen simplificado conforme a las modificaciones legales, podrán adherir a esa modalidad, pero deberán rectificar la declaración anterior antes del vencimiento de la simplificada.
El decreto también incorpora disposiciones vinculadas con la reducción de multas por incumplimientos formales previstos en la ley de procedimiento tributario. La norma contempla condiciones específicas para personas humanas, sucesiones indivisas, entidades sin fines de lucro y micro, pequeñas y medianas empresas que no revistan el carácter de grandes contribuyentes nacionales.
En uno de los supuestos, la reducción opera de pleno derecho. En otro, queda sujeta a que el contribuyente subsane la obligación formal o la omisión que originó la infracción dentro de los plazos y bajo las condiciones que establezca Arca.