Boaglio dio por acreditados todos los hechos que atribuyó la Fiscalía al menor de edad, los cuales confirman su plena participación en los ilícitos y los daños y padecimientos que produjo a las víctimas. De todos modos, la ley vigente en la Argentina al momento de los hechos, disponía que las personas menores de 16 años no eran punibles y, por lo tanto, debía dictarse su sobreseimiento.
Si bien el sobreseimiento dictado se ajusta a lo establecido en la normativa vigente en marzo de este año, desde el MPA se entiende que es en el fuero penal en el que deben controlarse las diligencias que aún restan realizar y las medidas que viene cumpliendo el autor de ilícitos tan graves como los ocurridos en este caso. En tal sentido, el Código Procesal Penal Juvenil de la provincia regula un procedimiento para menores de edad no punibles que debería haber sido tenido en cuenta por el juez de primera instancia antes de remitir el legajo al fuero de Familia.
La resolución del juez de primera instancia no está firme, razón por la cual, el pasado jueves 8 de octubre, el MPA presentó el recurso de apelación ante la Oficina de Gestión Judicial (OGJ) de Segunda Instancia de Rafaela, la cual deberá disponer el día y hora de la audiencia.