Habitualmente descartadas tras el uso, pueden convertirse en aliadas inesperadas del reciclaje doméstico
Hoy - Boletín Oficial
Jueves 24 de Mayo de 2012 - 16:56 hs
La ley de muerte digna fue promulgada y ya rige en el país
Con su publicación quedaron ampliados los derechos del paciente, quien tiene desde ahora "autonomía de la voluntad" para rechazar "medidas" médicas "de soporte vital" en caso irreversible o incurable.
La ley 26.742 extendió el alcance del inciso e) del artículo 2° de la 26.529, referido a los "Derechos del paciente en su relación con los profesionales e instituciones de la salud", al permitir la negativa cuando las medidas sanitarias "sean extraordinarias o desproporcionadas en relación con la perspectiva de mejoría".
Con el inciso e), sobre la "Autonomía de la voluntad", la 26.529 establecía el derecho del paciente "a aceptar o rechazar determinadas terapias o procedimientos médicos o biológicos, con o sin expresión de causa, como así también a revocar posteriormente su manifestación de la voluntad".
Ese párrafo fue respetado y la 26.742 dispuso que, "en el marco de esta potestad, el paciente que presente una enfermedad irreversible, incurable o se encuentre en estadio terminal, o haya sufrido lesiones que lo coloquen en igual situación, informado en forma fehaciente, tiene el derecho a manifestar su voluntad en cuanto al rechazo de procedimientos quirúrgicos".
También, sobre "reanimación artificial o al retiro de medidas de soporte vital cuando sean extraordinarias o desproporcionadas en relación con la perspectiva de mejoría, o produzcan un sufrimiento desmesurado".
Además, "podrá rechazar procedimientos de hidratación o alimentación cuando los mismos produzcan como único efecto la prolongación en el tiempo de ese estadio terminal irreversible o incurable".
"En todos los casos, la negativa o el rechazo de los procedimientos mencionados no significará la interrupción de aquellas medidas y acciones para el adecuado control y alivio del sufrimiento del paciente", dispuso la ley.
La norma también estableció que "ningún profesional interviniente que haya obrado de acuerdo con las disposiciones" de la ley "está sujeto a responsabilidad civil, penal o administrativa".
La norma 26.742, "promulgada de hecho" hoy, fue sancionada el 9 de este mes en el Senado de la Nación, donde fue aprobada por unanimidad tras un debate de cuatro horas.
Con el inciso e), sobre la "Autonomía de la voluntad", la 26.529 establecía el derecho del paciente "a aceptar o rechazar determinadas terapias o procedimientos médicos o biológicos, con o sin expresión de causa, como así también a revocar posteriormente su manifestación de la voluntad".
Ese párrafo fue respetado y la 26.742 dispuso que, "en el marco de esta potestad, el paciente que presente una enfermedad irreversible, incurable o se encuentre en estadio terminal, o haya sufrido lesiones que lo coloquen en igual situación, informado en forma fehaciente, tiene el derecho a manifestar su voluntad en cuanto al rechazo de procedimientos quirúrgicos".
También, sobre "reanimación artificial o al retiro de medidas de soporte vital cuando sean extraordinarias o desproporcionadas en relación con la perspectiva de mejoría, o produzcan un sufrimiento desmesurado".
Además, "podrá rechazar procedimientos de hidratación o alimentación cuando los mismos produzcan como único efecto la prolongación en el tiempo de ese estadio terminal irreversible o incurable".
"En todos los casos, la negativa o el rechazo de los procedimientos mencionados no significará la interrupción de aquellas medidas y acciones para el adecuado control y alivio del sufrimiento del paciente", dispuso la ley.
La norma también estableció que "ningún profesional interviniente que haya obrado de acuerdo con las disposiciones" de la ley "está sujeto a responsabilidad civil, penal o administrativa".
La norma 26.742, "promulgada de hecho" hoy, fue sancionada el 9 de este mes en el Senado de la Nación, donde fue aprobada por unanimidad tras un debate de cuatro horas.
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