El Gobierno nacional anunció que enviará al Congreso un proyecto para crear una nueva Ley de Inocencia Fiscal, una iniciativa que busca ampliar el alcance del régimen vigente y facilitar la incorporación al sistema formal de fondos no declarados provenientes de actividades lícitas.
Tras el anuncio realizado por el ministro de Economía, Luis Caputo, quien volvió a sostener que existen unos 170 000 millones de dólares fuera del sistema financiero, el abogado y especialista en temas tributarios Martín Ávalos explicó en una entrevista con LT10 los principales cambios que propone la iniciativa y el impacto que podría tener sobre los contribuyentes.
Según detalló, el nuevo proyecto apunta a ampliar el universo de personas que podrán adherirse al régimen. "Lo importante acá me parece que se están flexibilizando de una manera bastante interesante los controles como para que todos aquellos que tienen fondos que no han sido declarados puedan ser reincorporados al circuito formal", sostuvo.
El especialista aclaró que los beneficios alcanzan únicamente a fondos obtenidos de manera legal. "Siempre se hace la aclaración de que las limitaciones se flexibilizan para el dinero llamado negro, es decir, el dinero producto de actividades lícitas y no el dinero sucio que es el producido por actividades ilícitas", remarcó.
Ávalos explicó que una de las principales modificaciones será eliminar algunas restricciones que hoy impiden acceder al régimen. "Lo que se busca con esta nueva modificación es eliminar estos límites y que puedan incorporarse las personas aun cuando hayan facturado más de 1000 millones o que tengan un patrimonio mayor a 10 000 millones de pesos", indicó.
Los beneficios para quienes adhieran
Durante la entrevista con LT10, el tributarista señaló que uno de los mayores incentivos es el denominado "tapón fiscal", un mecanismo que limita las inspecciones sobre períodos anteriores.
"Todos aquellos que se incorporen al sistema tienen un tapón fiscal si la declaración jurada del año 2025 no tiene objeciones por parte de ARCA o si esas objeciones no superan el 15 % de diferencias", explicó.
A ese beneficio se suma una reducción en los plazos de prescripción. "Limita el plazo de prescripción a tres años cuando el plazo corriente para un contribuyente que no se incorpora al régimen es de cinco años", precisó.
No obstante, aclaró que todavía no es posible conocer el nivel de adhesión al régimen vigente. "Todavía no venció. Recién al 27 de agosto vamos a tener un número cierto de quiénes se adhirieron en esta primera etapa", afirmó, aunque reconoció que la percepción entre los estudios contables es que "va a haber una incorporación".
Qué pasa con los dólares guardados
Uno de los principales interrogantes de los oyentes de LT10 estuvo vinculado a los ahorros en dólares acumulados durante años fuera del sistema financiero.
Ávalos explicó que el monto debe guardar relación con la actividad económica del contribuyente. "Una persona que tiene un pequeño negocio no puede ir de un día para el otro y depositar un millón de dólares porque le van a decir que no tiene lógica", ejemplificó.
Sin embargo, aclaró que una vez adherido al régimen, el procedimiento se simplifica. "Con la constancia de incorporación al régimen uno puede ir al banco y hacer el depósito de los dólares que considere. Los bancos no le deben pedir ninguna otra información al contribuyente", sostuvo.
De todos modos, recordó que las entidades financieras conservan la obligación de reportar operaciones sospechosas. "Si el banco considera que lo que se está depositando no se condice con la actividad del contribuyente, internamente hará un informe de operación sospechosa a la UIF", advirtió.
Respecto de la utilización de esos fondos, indicó que podrán permanecer tanto en una caja de ahorro como en un plazo fijo u otros instrumentos financieros. "Puede ser de cualquier manera dentro del sistema financiero, en un banco o en una ALyC. Recién ahí los van a poder utilizar para comprar un inmueble, un vehículo o para lo que quieran disponerlos", concluyó.