Habitualmente descartadas tras el uso, pueden convertirse en aliadas inesperadas del reciclaje doméstico
Lunes 21 de Mayo de 2012 - 09:46 hs
Alvarez pide cambios para el regimen de liquidacion de exportaciones
El diputado nacional Jorge Mario Alvarez solicitó al Ministerio de Economía la suspensión de resoluciones que acortan dramáticamente los plazos para liquidación de divisas generadas por exportaciones. En la practica es imposible cumplir con las disposiciones ya que los tiempos de embarque, traslado y gestiones de cobro superan ampliamente a los impuestos para la liquidación de las divisas generadas.
Recientemente, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas dictó la resolución N° 142/2012, a través de la cual se establecieron nuevos plazos para el ingreso de divisas al sistema financiero provenientes de operaciones de exportación. Dichos plazos difícilmente puedan cumplirse, debido a que no dan tiempo a cobrar las ventas. Esto deriva en la imposibilidad de realizar las operaciones que quedan retrasadas a la espera de una revisión.
Ante esta situación, el Ministerio dictó otra resolución, la N° 187/2012, por la cual se indica que los nuevos plazos serán aplicables solo a las empresas que exporten más de dos millones de dólares anuales. Esto lo nada soluciona ya que la mayor parte de las operaciones se realizan por montos superiores al antes mencionado.
La nueva norma establece que por la naturaleza o las características especiales de las operaciones podrán ampliarse los plazos previstos, por lo que se crea una Unidad de Evaluación, quien deberá dictar un informe previo.
Por ello, no obstante que la Resolución N° 187, establece que para las operaciones anteriores regirán los plazos vigentes con anterioridad al dictado de las resoluciones practicadas, se propone suspender la aplicación de las mencionadas resoluciones, habilitando un período para que los exportadores puedan solicitar ante la citada Unidad de Evaluación un plazo mayor para el ingreso de divisas, atento a las características de los productos exportables.
Cabe agregar que la norma no establece justificaciones puntuales para el establecimiento de dicho plazo ni distingo alguno en relación a los productos, sino que contrariamente establece el ingreso de divisas en forma generalizada y uniforme como si se tratara de productos similares, con idénticos procesos productivos y en las mismas condiciones de exportación.
A modo de ejemplo, se detalla la problemática acercada por productores del maíz pisingallo, que históricamente las distintas resoluciones dictadas por el Ministerio de Economía relativas a la liquidación de divisas aplicables lo han separado del maíz común, otorgando un tratamiento diferencial, como consecuencia de las particularidades del producto.
Esta diferenciación no ha sido mantenida por la Resolución, que equiparó el maíz pisingallo al maíz común y estableció la liquidación de las divisas dentro de los 15 días corridos posteriores al embarque, en contraposición a los 180 días establecidos anteriormente
Recientemente, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas dictó la resolución N° 142/2012, a través de la cual se establecieron nuevos plazos para el ingreso de divisas al sistema financiero provenientes de operaciones de exportación. Dichos plazos difícilmente puedan cumplirse, debido a que no dan tiempo a cobrar las ventas. Esto deriva en la imposibilidad de realizar las operaciones que quedan retrasadas a la espera de una revisión.
Ante esta situación, el Ministerio dictó otra resolución, la N° 187/2012, por la cual se indica que los nuevos plazos serán aplicables solo a las empresas que exporten más de dos millones de dólares anuales. Esto lo nada soluciona ya que la mayor parte de las operaciones se realizan por montos superiores al antes mencionado.
La nueva norma establece que por la naturaleza o las características especiales de las operaciones podrán ampliarse los plazos previstos, por lo que se crea una Unidad de Evaluación, quien deberá dictar un informe previo.
Por ello, no obstante que la Resolución N° 187, establece que para las operaciones anteriores regirán los plazos vigentes con anterioridad al dictado de las resoluciones practicadas, se propone suspender la aplicación de las mencionadas resoluciones, habilitando un período para que los exportadores puedan solicitar ante la citada Unidad de Evaluación un plazo mayor para el ingreso de divisas, atento a las características de los productos exportables.
Cabe agregar que la norma no establece justificaciones puntuales para el establecimiento de dicho plazo ni distingo alguno en relación a los productos, sino que contrariamente establece el ingreso de divisas en forma generalizada y uniforme como si se tratara de productos similares, con idénticos procesos productivos y en las mismas condiciones de exportación.
A modo de ejemplo, se detalla la problemática acercada por productores del maíz pisingallo, que históricamente las distintas resoluciones dictadas por el Ministerio de Economía relativas a la liquidación de divisas aplicables lo han separado del maíz común, otorgando un tratamiento diferencial, como consecuencia de las particularidades del producto.
Esta diferenciación no ha sido mantenida por la Resolución, que equiparó el maíz pisingallo al maíz común y estableció la liquidación de las divisas dentro de los 15 días corridos posteriores al embarque, en contraposición a los 180 días establecidos anteriormente
Fuente: prensa ucr
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