En diálogo con LT10, el abogado especialista en derecho laboral, Diego Guirado, explicó que el decreto 407 dedica un anexo minucioso a las empresas de servicios eventuales, estableciendo parámetros claros sobre responsabilidades y tareas. Según el especialista, aunque no es una figura nueva, la reglamentación profundiza en esta modalidad de contratación por períodos breves donde el titular de la relación es la empresa de servicios. Al respecto, Guirado señaló que "es prácticamente entrar y salir de un trabajo que tiene como característica la poca duración".
Otro cambio significativo se observa en la transparencia de los recibos de sueldo, que ahora deben reflejar con claridad el concepto de "costo laboral". El documento debe detallar el salario bruto, el neto y las retenciones destinadas a la seguridad social, sindicatos y obras sociales. Guirado destacó que este cambio terminológico responde a un cambio de época en la percepción de la relación laboral, afirmando que "ahora se lo hizo expresamente el costo del trabajador para el empleador". Esta medida busca que tanto el trabajador como el empleador comprendan exactamente a dónde se dirigen los porcentajes descontados.
En cuanto al Sueldo Anual Complementario (SAC) o aguinaldo, el abogado aclaró que no hubo modificaciones en las fechas de pago ni en la forma técnica de cálculo, pero sí podría haber un impacto indirecto en el monto final. La implementación de bancos de horas y la compensación de tiempo en lugar del pago de horas extras tienden a estabilizar los salarios sin los picos que generaba el trabajo adicional. Guirado advirtió que "al momento de calcular el sueldo anual complementario se va a hacer sobre esos salarios achatados, aplanados", ya que la base de cálculo no contará con los incrementos que aportaban las horas extras.
Respecto a las indemnizaciones por despido, la reforma busca unificar criterios interpretativos sobre el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, excluyendo ciertos rubros de la base remuneratoria. Guirado explicó que existe una intención de "prolijar hacia abajo" los montos indemnizatorios para evitar disparidades judiciales. Sobre este punto, el especialista indicó que "la base de cálculo del 245, que sería la remuneración normal y habitual, se aplana porque se sacan específicamente o se aclara que no corresponden incluir determinados rubros". Estos cambios se aplican a los despidos producidos a partir de marzo de este año.
La reforma también introduce un límite a la "ultraactividad" de los convenios colectivos de trabajo, estableciendo el 31 de diciembre como fecha límite para renovar beneficios que exceden la ley general. Si las cámaras y sindicatos no llegan a un acuerdo antes de esa fecha, los beneficios extra logrados en negociaciones históricas podrían caer, volviendo a aplicarse únicamente la Ley de Contrato de Trabajo de manera llana. Esto genera una fuerte presión sobre la negociación colectiva para mantener derechos adquiridos por encima de los estándares básicos legales.
Finalmente, se abordó la cuestión de las licencias por enfermedad inculpable y el control de los certificados médicos. Aunque el costo de estas licencias sigue a cargo del empleador, se han intensificado las exigencias de control mediante la obligación de presentar certificados digitales emitidos por profesionales inscriptos en un registro nacional. Se busca dirimir discrepancias entre los médicos de los trabajadores y los de las empresas a través de juntas médicas o servicios de la Secretaría de Trabajo para determinar la veracidad del diagnóstico y la cantidad de días de reposo necesarios.