Locales - Seguridad en debate

Jueves 21 de Mayo de 2026 - 07:52 hs

Críticas al proyecto de seguridad pública de Santa Fe

Un especialista advirtió que la iniciativa del Poder Ejecutivo provincial presenta graves fallas constitucionales al otorgar potestades de interrogatorio a la policía. Asimismo, instó a los legisladores a analizar a fondo las modificaciones propuestas para el sistema procesal y penitenciario.

Actualizado: Jueves 21 de Mayo de 2026 - 07:55 hs

El abogado penalista Gustavo Feldman cuestionó con dureza el proyecto de ley de “Herramientas para el Fortalecimiento de la Seguridad Pública” remitido por el Poder Ejecutivo de la provincia de Santa Fe a la Legislatura. La iniciativa propone modificaciones sustanciales en el Código Procesal Penal, el régimen penitenciario, el sistema de inteligencia y el programa de recompensas.

Los ejes centrales de su análisis giran en torno a la constitucionalidad de la propuesta, el impacto en la cultura institucional y la gestión del sistema carcelario.

Para el especialista, el proyecto no solo representa una ponderación equivocada de la realidad y de las herramientas necesarias, sino que “está rayando lo inconstitucional”. Feldman enfatizó que en el ámbito del derecho penal y procesal penal “la forma es igual o más importante que el fondo”, por lo que un fin loable no justifica la aplicación de medios inadecuados.

Dotar a la policía de la potestad de interrogar en sede preventiva a personas sospechosas de haber cometido un delito constituye, según su visión, una verdadera involución operativa y jurídica. El abogado advirtió que esta medida generará situaciones absolutamente contraproducentes en la persecución penal.

"Lamentablemente, hay un retroceso de lo que era una mirada más progresista. Existe un retroceso en esto no solo en la Argentina sino en gran parte del mundo" detalló.

Cococcioni defendió el paquete de leyes para profundizar el plan de seguridad

Feldman reconoció que el gobierno de Santa Fe ha tomado distancia de algunas posiciones extremas del gobierno nacional sin abandonar una postura firme. Sin embargo, remarcó que el límite infranqueable debe ser siempre la Constitución.

El abogado trazó un paralelismo histórico con la última dictadura militar, época en la que existía una normativa que otorgaba el carácter de "plena prueba" a la confesión ante las fuerzas de seguridad:

-Reforma de 1984: Durante la presidencia de Raúl Alfonsín, se modificó el código procesal de la Nación para quitarle a la policía la potestad de interrogar.

-Motivación de la reforma: La medida se tomó porque la mayoría de aquellas supuestas confesiones eran arrancadas bajo torturas y apremios ilegales.

-Garantía judicial: Al instituir la nulidad absoluta de cualquier interrogatorio policial que no sea el de mera identificación, se desactivó el incentivo para dichas prácticas ilegales.

En la actualidad, el fiscal realiza la imputación formal con el abogado defensor —público o de confianza— presente. Si se solicita una medida cautelar, la audiencia debe desarrollarse ante un juez, garantizando el debido proceso.

El rol de la Legislatura y la falsa dicotomía

Feldman instó a los legisladores santafesinos a no tener una "actuación notarial" de mera convalidación de los proyectos del Ejecutivo. Sostuvo que es una buena práctica analizar a fondo las leyes que provienen de la gobernación, donde encontrarán fundamentos sólidos para delimitar estas pautas.

Asimismo, llamó a desterrar el relato falso que asocia el apego a la Constitución con una postura "blanda" o ingenua frente al delito. Afirmó que combatir la criminalidad dentro de los márgenes legales requiere jueces, fiscales y policías mejor preparados, además de mayores recursos, pero es el único camino sostenible en una república.

Política carcelaria "intramuros" y la humanización de las penas

En relación con la gestión penitenciaria liderada por la secretaria de Asuntos Penales, Lucía Masneri, el abogado diferenció la estrictez y la dureza de la violación sistemática de los derechos humanos.

-Función de la pena: La prisionización en caso de condena es una medida de seguridad, no una herramienta para infringir sufrimiento al penado.

-Mandato constitucional: la Constitución establece que las cárceles deben ser sanas y limpias para la seguridad y resocialización de los internos, no para castigo.

Finalmente, Feldman criticó la denominación informal de la nueva cárcel como “el infierno”. Explicó que la idea bíblica del infierno implica un castigo a perpetuidad y un sufrimiento constante, conceptos que chocan de frente con los principios jurídicos y constitucionales que deben regir en cualquier administración provincial o federal.

Audio: Gustavo Feldman, abogado penalista

Fuente: LT10

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