Nacionales - tras la doctrina de la Corte

Martes 19 de Mayo de 2026 - 19:23 hs

ARCA dejará de apelar juicios por Ganancias a jubilados

El organismo recaudador instruyó a sus representantes fiscales a desistir de recursos en causas sobre haberes previsionales.

Actualizado: Martes 19 de Mayo de 2026 - 19:24 hs

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) resolvió dejar de recurrir ante la Corte Suprema de Justicia los fallos que impiden aplicar el Impuesto a las Ganancias sobre haberes jubilatorios, luego de que el máximo tribunal consolidara una doctrina contraria a esos descuentos en determinados casos de vulnerabilidad.

La decisión fue formalizada a través de la Instrucción General 4/2026 SDGASJ, firmada el 15 de mayo por Gustavo Heber Paturlannes, subdirector general de Asuntos Jurídicos. Allí, el organismo reconoció la “reiterada jurisprudencia” de la Corte en la materia y ordenó modificar la estrategia procesal para evitar nuevas erogaciones a cargo del Fisco Nacional.

En concreto, ARCA instruyó a sus representantes fiscales a no presentar recursos extraordinarios contra sentencias adversas ni recursos de queja cuando esos planteos sean rechazados. Además, en los expedientes donde ya se hubiera interpuesto un recurso federal y todavía no hubiera sido sustanciado, deberán desistir de esa vía judicial.

El antecedente de la Corte sobre Ganancias y jubilaciones

El cambio de criterio del organismo recaudador se apoya en el precedente “García, María Isabel c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad”, dictado por la Corte Suprema el 26 de marzo de 2019.

En ese fallo, los jueces Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Elena Highton de Nolasco declararon la inconstitucionalidad de los artículos de la Ley de Impuesto a las Ganancias que alcanzaban los haberes previsionales de la demandante.

La causa había sido iniciada por una jubilada que, al momento de presentar la demanda en 2015, tenía 79 años y atravesaba problemas de salud acreditados en el expediente. Según el caso, los descuentos sobre su haber jubilatorio oscilaban entre el 29,33% y el 31,94%.

Para la Corte, el cobro del tributo debía ser analizado a la luz del principio de igualdad y de la situación de especial vulnerabilidad vinculada a la edad avanzada o la enfermedad. En ese marco, el tribunal sostuvo que el Congreso debía establecer un tratamiento diferenciado para jubilados en esas condiciones, que contemplara tanto su situación personal como su capacidad contributiva.

Hasta que el Poder Legislativo avance con una regulación específica, el máximo tribunal dispuso que no se realizaran descuentos por Ganancias sobre la prestación previsional de la actora y ordenó la devolución de los importes retenidos desde la presentación de la demanda.

Qué dispuso ARCA para los nuevos juicios

A partir de esa doctrina, ARCA señaló que la Corte viene rechazando de manera sistemática los recursos extraordinarios y de queja presentados por el Fisco en causas similares. Por ese motivo, el organismo instruyó a sus áreas jurídicas a adecuar la gestión de los juicios en trámite.

La instrucción establece que, cuando las Cámaras Federales de Apelaciones rechacen de manera reiterada los recursos del organismo contra sentencias de primera instancia, los representantes fiscales deberán consentir la decisión sobre el fondo del planteo.

Sin embargo, ARCA aclaró que podrá continuar discutiendo aspectos vinculados a la imposición de costas y honorarios profesionales, cuando esos puntos resulten desfavorables para el organismo.

El objetivo, según la instrucción interna, es evitar que el Estado siga impulsando recursos con baja probabilidad de éxito y que puedan generar mayores costos judiciales.

La decisión no implica una renuncia absoluta a litigar todas las causas vinculadas a Ganancias sobre jubilaciones. ARCA aclaró que la nueva directiva no se aplicará cuando la parte actora carezca de legitimación activa, como podría ocurrir en planteos promovidos por asociaciones o colegios.

También quedarán exceptuados aquellos expedientes en los que la representación fiscal considere que, por alguna circunstancia concreta del caso, existen posibilidades de revertir el criterio judicial de la instancia anterior.

Fuente: LT10-Agencias

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