Interés General - también en trenes

Martes 23 de Diciembre de 2025 - 10:38 hs

Habilitan el traslado de mascotas en micros de larga distancia

El contenedor tiene tres ubicaciones posibles y autorizadas, sobre la falda del pasajero responsable, debajo del asiento delantero o en el asiento adyacente.

Actualizado: Martes 23 de Diciembre de 2025 - 10:40 hs

A través de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, el Gobierno Nacional ha subsanado un vacío legal, equiparando los servicios de micros y trenes de larga distancia con los estándares que ya operaban en el sector aéreo, al permitir el traslado de mascotas en esos servicios.

Lo hizo mediante la Resolución 2076/2025, y la norma prioriza la seguridad vial y la salubridad. No se trata de un traslado libre, sino regulado bajo condiciones estrictas, ya que el animal no puede viajar suelto. Es obligatorio el uso de un contenedor o transportador adecuado, que debe permanecer cerrado durante todo el trayecto.

El contenedor tiene tres ubicaciones posibles y autorizadas, sobre la falda del pasajero responsable, debajo del asiento delantero o en el asiento adyacente (siempre que se haya adquirido dicho pasaje), debiendo estar asegurado con el cinturón de seguridad.

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El "sujeto responsable" (pasajero mayor de edad) asume la tutela total del animal durante el viaje y es condición sine qua non portar y exhibir la constancia de vacunación antirrábica vigente, además de cualquier otra documentación que la normativa específica requiera al momento del abordaje o fiscalización.

El dueño es garante de que la mascota no genere molestias a terceros, así como de su custodia y bienestar integral y se autoriza únicamente un (1) animal doméstico por pasajero adulto.

La resolución otorga a las compañías de transporte la potestad de regular los aspectos operativos del servicio, ya que las empresas definirán qué especies, razas, pesos y dimensiones son admisibles, pudiendo establecer limitaciones en días, horarios y recorridos específicos.

Se habilita el cobro de un boleto o tarifa por el traslado del animal. Este valor debe ser razonable, acorde al mercado y comunicado con total transparencia bajo la Ley de Defensa del Consumidor.

Es obligación de la empresa garantizar la limpieza y desinfección de los asientos post-viaje para asegurar su aptitud para futuros pasajeros.

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Las estaciones y paradas deben evolucionar para ofrecer espacios señalizados y acondicionados para la espera y abordaje de estos nuevos "pasajeros".

La norma aplica a mascotas generales. Los perros guía o de asistencia para personas con discapacidad mantienen su propio régimen legal preexistente y no se ven afectados por estas nuevas limitaciones o tarifas.

Esta medida representa un avance hacia la desburocratización y modernización del transporte federal, reconociendo el derecho de los usuarios a viajar con sus animales de compañía, pero encuadrándolo en un esquema de responsabilidad civil y seguridad operativa. 

Fuente: NA