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Viernes 30 de Marzo de 2012 - 13:42 hs
Ordenan a una obra social cubrir un tratamiento de fertilización asistida
El Máximo Tribunal de Corrientes, con el voto de los ministros Carlos Rubín, Alejandro Alberto Chain y Guillermo Horacio Semhan, con la disidencia de Fernando Augusto Niz, revocó este miércoles en todas sus partes una sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial que había denegado a una pareja el tratamiento de fertilización asistida por técnica ICSI debido a que ésta no figuraba entre las prestaciones de la obra social.
Los jueces del tribunal inferior habían considerado en forma mayoritaria que no se podía obligar a la obra social Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN) a asumir una obligación que no le era impuesta legal ni contractualmente. "La conducta de la obra social no fue ilegal porque no contravino el marco normativo o Programa Médico Obligatorio (PMO) que reglamenta su responsabilidad como agente del seguro de salud",expresaron. Incluso uno de los jueces de Cámara consideró esto como un "obstáculo infranqueable".
Expresaron que lo peticionado por la pareja no era estrictamente una práctica terapéutica puesto que la causa de la infertilidad no se "cura", sino que realizando un procedimiento artificial se trata de lograr que la mujer lleve en su seno un hijo de su marido y una donante, cuya identidad se desconocerá.
Entre las argumentaciones esgrimidas se había señalado también que la fecundación humana artificial afectaba o ponía en riesgo los derechos del niño por nacer y que –particularmente en casos de ovodonación- "la Justicia no podía cooperar con hechos que podrían constituir la comisión del delito de suposición de estado civil".
Para la Cámara lo que se debatía "afectaba directa y gravemente a la moral personal, entran en juego principios religiosos que no pueden dejar de tenerse en cuenta por la enorme influencia de la prédica religiosa en nuestra sociedad".
Se había afirmado además que para el Código Civil "la filiación puede tener lugar por naturaleza o por adopción y en la primera, puede ser matrimonial o extramatrimonial, y presupone un nexo biológico entre el hijo y sus padres". En el caso de la ovodonación los jueces sostuvieron que "no existe vínculo biológico, toda vez que, con esta técnica, el fruto del semen del padre y la donante, no será hijo natural.
Por su parte, los integrantes del Alto Cuerpo consideraron que la causa pasaba por la respuesta a dos interrogantes, dejando fuera de la discusión la práctica recomendada por profesionales médicos al matrimonio. ¿Es la infertilidad una enfermedad?, y ¿es suficiente denegar el tratamiento porque no se encuentra incluido en el PMO?.
En relación a lo primero, sostuvieron que la Organización Mundial de la Salud (OMS) la incluyó como patología con diferentes variantes dentro del Nomenclador Internacional de Enfermedades y Problemas relacionados con la Salud, y citaron la existencia de numerosos precedentes judiciales que califican a la infertilidad como una afección que impacta en la integridad psíquica de quienes la padecen. "Por lo tanto, exigir consagración legislativa o normativa de una enfermedad para considerarla como tal, constituye un argumento que además de reflejar una posición absurda, caprichosa e impracticable importa un claro desconocimiento de las nociones elementales en materia de medicina humana", indicaron los ministros.
En relación a la segunda pregunta, respondieron que no era causa suficiente para eximir a la obra social de la obligación de prestar un adecuado servicio de salud, porque los derechos de la amparista son "derechos humanos que trascienden el derecho positivo vigente". Aseguraron de que las prestaciones del PMO no son rígidas y son pasibles de ser modificadas en el tiempo en beneficio de los afiliados.
Los jueces del tribunal inferior habían considerado en forma mayoritaria que no se podía obligar a la obra social Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN) a asumir una obligación que no le era impuesta legal ni contractualmente. "La conducta de la obra social no fue ilegal porque no contravino el marco normativo o Programa Médico Obligatorio (PMO) que reglamenta su responsabilidad como agente del seguro de salud",expresaron. Incluso uno de los jueces de Cámara consideró esto como un "obstáculo infranqueable".
Expresaron que lo peticionado por la pareja no era estrictamente una práctica terapéutica puesto que la causa de la infertilidad no se "cura", sino que realizando un procedimiento artificial se trata de lograr que la mujer lleve en su seno un hijo de su marido y una donante, cuya identidad se desconocerá.
Entre las argumentaciones esgrimidas se había señalado también que la fecundación humana artificial afectaba o ponía en riesgo los derechos del niño por nacer y que –particularmente en casos de ovodonación- "la Justicia no podía cooperar con hechos que podrían constituir la comisión del delito de suposición de estado civil".
Para la Cámara lo que se debatía "afectaba directa y gravemente a la moral personal, entran en juego principios religiosos que no pueden dejar de tenerse en cuenta por la enorme influencia de la prédica religiosa en nuestra sociedad".
Se había afirmado además que para el Código Civil "la filiación puede tener lugar por naturaleza o por adopción y en la primera, puede ser matrimonial o extramatrimonial, y presupone un nexo biológico entre el hijo y sus padres". En el caso de la ovodonación los jueces sostuvieron que "no existe vínculo biológico, toda vez que, con esta técnica, el fruto del semen del padre y la donante, no será hijo natural.
Por su parte, los integrantes del Alto Cuerpo consideraron que la causa pasaba por la respuesta a dos interrogantes, dejando fuera de la discusión la práctica recomendada por profesionales médicos al matrimonio. ¿Es la infertilidad una enfermedad?, y ¿es suficiente denegar el tratamiento porque no se encuentra incluido en el PMO?.
En relación a lo primero, sostuvieron que la Organización Mundial de la Salud (OMS) la incluyó como patología con diferentes variantes dentro del Nomenclador Internacional de Enfermedades y Problemas relacionados con la Salud, y citaron la existencia de numerosos precedentes judiciales que califican a la infertilidad como una afección que impacta en la integridad psíquica de quienes la padecen. "Por lo tanto, exigir consagración legislativa o normativa de una enfermedad para considerarla como tal, constituye un argumento que además de reflejar una posición absurda, caprichosa e impracticable importa un claro desconocimiento de las nociones elementales en materia de medicina humana", indicaron los ministros.
En relación a la segunda pregunta, respondieron que no era causa suficiente para eximir a la obra social de la obligación de prestar un adecuado servicio de salud, porque los derechos de la amparista son "derechos humanos que trascienden el derecho positivo vigente". Aseguraron de que las prestaciones del PMO no son rígidas y son pasibles de ser modificadas en el tiempo en beneficio de los afiliados.
Fuente: cij.gov.ar
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