Habitualmente descartadas tras el uso, pueden convertirse en aliadas inesperadas del reciclaje doméstico
Hoy - Tribunales de Rosario
Lunes 26 de Marzo de 2012 - 08:42 hs
Desconocen la validez de artículos del Código Civil sobre divorcio
Son dos artículos declarados inconstitucionales. Uno es para que el juez indague sobre las causas que hacen imposible la vida en común e intente reconciliar a las partes y otro para que puedan reflexionar sobre la resolución que adoptaron.
La Justicia de familia de Rosario declaró la inconstitucionalidad de dos artículos del Código Civil relacionados con el divorcio vincular.
Uno es el artículo 215 que establece el término de tres años desde la celebración del matrimonio como requisito para la demanda de divorcio por presentación conjunta.
El otro artículo declarado inconstitucional es el 236 que establece un sistema de doble audiencia para los cónyuges decididos a separarse. La primera es para que el juez indague sobre las causas que hacen imposible la vida en común e intente reconciliar a las partes y la segunda para que puedan reflexionar sobre la resolución que adoptaron.
En este caso la pareja, que no tuvo hijos, se separó de hecho a los pocos días de contraer enlace y no cohabitan.
En la resolución la jueza del Tribunal Colegiado de Familia Nº 7, la doctora Valeria Vittori, sostiene que desde la sanción de la ley de divorcio en l987 "la realidad social y cultural del país se ha visto notoriamente modificada. En el curso de los años los plazos de espera de la resolución de las crisis matrimoniales han cambiado".
Agrega la magistrada que "la única finalidad del artículo 215 del Código Civil es mantener vivo un vínculo afectivo inexistente, que desoye la voluntad de los cónyuges". Pregunta ¿por qué quienes decidieron en su intimidad y conforme su voluntad personal poner fin a la unión matrimonial, han de esperar y posponer su proyecto personal en virtud de la intromisión desmedida de un Estado paternalista?.
Destaca la jueza Vittori que "el juez justo debe propiciar la regularización de las uniones en base a situaciones reales y no mantener ficciones reñidas con los valores de la verdad y justicia que resultan lesivos a las personas involucradas".
- También considera que la segunda audiencia de plazo de reflexión invade la privacidad y la autonomía de los integrantes de la pareja decidida a separarse.
- Para la magistrada "las partes involucradas en un proceso de familia son las que en mejores condiciones se encuentran para resolver sus conflictos y lo que ellas acuerden merece el respeto de la Justicia".
En otra resolución dictada pocos días después se declara el divorcio vincular por presentación conjunta.
Fueron patrocinantes los abogados Luciano Blanco Strubbia y Nuria Cejas.
Uno es el artículo 215 que establece el término de tres años desde la celebración del matrimonio como requisito para la demanda de divorcio por presentación conjunta.
El otro artículo declarado inconstitucional es el 236 que establece un sistema de doble audiencia para los cónyuges decididos a separarse. La primera es para que el juez indague sobre las causas que hacen imposible la vida en común e intente reconciliar a las partes y la segunda para que puedan reflexionar sobre la resolución que adoptaron.
En este caso la pareja, que no tuvo hijos, se separó de hecho a los pocos días de contraer enlace y no cohabitan.
En la resolución la jueza del Tribunal Colegiado de Familia Nº 7, la doctora Valeria Vittori, sostiene que desde la sanción de la ley de divorcio en l987 "la realidad social y cultural del país se ha visto notoriamente modificada. En el curso de los años los plazos de espera de la resolución de las crisis matrimoniales han cambiado".
Agrega la magistrada que "la única finalidad del artículo 215 del Código Civil es mantener vivo un vínculo afectivo inexistente, que desoye la voluntad de los cónyuges". Pregunta ¿por qué quienes decidieron en su intimidad y conforme su voluntad personal poner fin a la unión matrimonial, han de esperar y posponer su proyecto personal en virtud de la intromisión desmedida de un Estado paternalista?.
Destaca la jueza Vittori que "el juez justo debe propiciar la regularización de las uniones en base a situaciones reales y no mantener ficciones reñidas con los valores de la verdad y justicia que resultan lesivos a las personas involucradas".
- También considera que la segunda audiencia de plazo de reflexión invade la privacidad y la autonomía de los integrantes de la pareja decidida a separarse.
- Para la magistrada "las partes involucradas en un proceso de familia son las que en mejores condiciones se encuentran para resolver sus conflictos y lo que ellas acuerden merece el respeto de la Justicia".
En otra resolución dictada pocos días después se declara el divorcio vincular por presentación conjunta.
Fueron patrocinantes los abogados Luciano Blanco Strubbia y Nuria Cejas.
Fuente: tiempodejusticia.com.ar
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