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Hoy - Histórico
Martes 13 de Marzo de 2012 - 16:50 hs
La Corte Suprema falló a favor del aborto en casos de violación
El espíritu es ponerle fin a la judicialización de casos que no son punibles para la ley. La resolución, sin embargo, no avanzaría en el terreno de la discusión pendiente en el Congreso sobre la despenalización del aborto.
Actualizado: Domingo 13 de Marzo de 2016 - 06:40 hs
La Corte Suprema firmaría hoy una resolución clave sobre el aborto no punible. De acuerdo a fuentes del tribunal, los jueces se pronunciarán sobre un fallo del Supremo Tribunal de Chubut, que autorizó el aborto de una adolescente de 15 años que había sido violada por su padrastro. Ese pronunciamiento fue apelado ante la Corte y está a estudio del tribunal desde el año pasado.
La resolución, sin embargo, no avanzaría en el terreno de la discusión pendiente en el Congreso sobre la despenalización del aborto , un tema por demás complejo.
Aunque en términos prácticos es una cuestión “abstracta”, porque el aborto del caso que llegó a la Corte ya fue realizado, lo que está en discusión es la ratificación de que no es necesaria una autorización judicial previa en los casos de abortos permitidos por la legislación vigente.
La idea de la mayoría de los jueces sería dar una señal clara en el sentido de que esos casos ya están establecidos por ley y la intervención de un juez que autorice el procedimiento en muchos casos afecta los derechos de las mujeres alcanzadas cuyos casos están contemplados en la ley, provocando impedimentos y demoras innecesarias.
En el caso que trataría hoy la Corte, el Defensor General Subrogante de Chubut presentó un recurso extraordinario federal contra la sentencia de la Corte de esa provincia, argumentando que la práctica del aborto violó el derecho a la vida del embrión.
El artículo 86 del Código Penal admite que no serán penados los llamados abortos terapéuticos, cuando existe peligro para la vida de la madre, o cuando el embarazo provino de una relación sexual no consentida.
Esto significa que un aborto practicado por estos motivos no es un delito y no será castigado por la Justicia.
Varios investigadores y organizaciones sociales vienen denunciando que existe una cantidad considerable de mujeres que tienen derecho a un aborto legal y seguro pero no pueden acceder a él por demoras o negativas en las autorizaciones judiciales.
Ello es así porque muchos jueces interpretan la ley de diversas maneras y generan confusión en torno a los casos en que la interrupción del embarazo está permitida. Estas diversas interpretaciones derivan mucha veces en la negativa del personal médico a practicar procedimientos que son legales.
En el fallo que firmaría hoy, la Corte podría brindar certezas sobre el artículo 86 del Código Penal, cuya inaplicabilidad en ocasiones empuja a las mujeres a realizarse abortos clandestinos que ponen en riesgo su salud y en muchos casos su vida.
La resolución, sin embargo, no avanzaría en el terreno de la discusión pendiente en el Congreso sobre la despenalización del aborto , un tema por demás complejo.
Aunque en términos prácticos es una cuestión “abstracta”, porque el aborto del caso que llegó a la Corte ya fue realizado, lo que está en discusión es la ratificación de que no es necesaria una autorización judicial previa en los casos de abortos permitidos por la legislación vigente.
La idea de la mayoría de los jueces sería dar una señal clara en el sentido de que esos casos ya están establecidos por ley y la intervención de un juez que autorice el procedimiento en muchos casos afecta los derechos de las mujeres alcanzadas cuyos casos están contemplados en la ley, provocando impedimentos y demoras innecesarias.
En el caso que trataría hoy la Corte, el Defensor General Subrogante de Chubut presentó un recurso extraordinario federal contra la sentencia de la Corte de esa provincia, argumentando que la práctica del aborto violó el derecho a la vida del embrión.
El artículo 86 del Código Penal admite que no serán penados los llamados abortos terapéuticos, cuando existe peligro para la vida de la madre, o cuando el embarazo provino de una relación sexual no consentida.
Esto significa que un aborto practicado por estos motivos no es un delito y no será castigado por la Justicia.
Varios investigadores y organizaciones sociales vienen denunciando que existe una cantidad considerable de mujeres que tienen derecho a un aborto legal y seguro pero no pueden acceder a él por demoras o negativas en las autorizaciones judiciales.
Ello es así porque muchos jueces interpretan la ley de diversas maneras y generan confusión en torno a los casos en que la interrupción del embarazo está permitida. Estas diversas interpretaciones derivan mucha veces en la negativa del personal médico a practicar procedimientos que son legales.
En el fallo que firmaría hoy, la Corte podría brindar certezas sobre el artículo 86 del Código Penal, cuya inaplicabilidad en ocasiones empuja a las mujeres a realizarse abortos clandestinos que ponen en riesgo su salud y en muchos casos su vida.
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