La AFIP creó un régimen de información para que los empleadores presenten a ese organismo, antes de liquidar los salarios, los conceptos que se encuadran como "No Remunerativos", como así también la normativa en la que se avalan y el importe total liquidado por tal concepto.
Los montos "no remunerativos" son aquellos sobre los que no se aplican descuentos de previsión y seguridad social, recordó el ente recaudador.
La medida, establecida a través de la Resolución General 3279, establece que los empleadores deben declarar anticipadamente los conceptos "No Remunerativos" en el micrositio "Declaración Jurada Informativa de Conceptos no Remunerativos", en el web de la AFIP www.afip.gob.ar.
En un comunicado, el organismo destacó que este régimen informativo "busca evitar la planificación laboral nociva y las prácticas de evasión al Sistema Único de Seguridad Social".
"A través de sus tareas de fiscalización, la AFIP advirtió que numerosos empleadores abonan una parte importante de los salarios mediante conceptos consignados como no remunerativos", concluyó.
Hoy - Resolución 3279
Miércoles 29 de Febrero de 2012 - 14:31 hs
AFIP controlará los montos no remunerativos que pagan las empresas
Así lo establece la Resolución General 3279 del organismo, que crea un régimen de información que deberán presentar los empleadores. Apunta a controlar la evasión en seguridad social
Fuente: INFOBAE