Habitualmente descartadas tras el uso, pueden convertirse en aliadas inesperadas del reciclaje doméstico
Martes 28 de Febrero de 2012 - 19:07 hs
La Corte Suprema falló a favor de un ahorrista por el "corralito"
La mujer, L.M.K., de 91 años, había pedido la declaración de inconstitucionalidad de esas normas y la libre disponibilidad de su dinero a través de una acción de amparo, pero la demanda fue rechazada por extemporánea, por haber sido presentada luego de los plazos que marca la ley para ese tipo de proceso.
Los fallos de la Justicia en lo contencioso administrativo federal revocados por la Corte argumentaron además que la anciana había aceptado voluntariamente retirar la totalidad de sus fondos pesificados que tenía depositados en los bancos, sin manifestar disconformidad ni formular ningún tipo de reserva.
El artículo 2 de la ley 16.986 establece como requisito de la acción de amparo que la misma se presente dentro de los 15 días desde que se produjo el hecho que origina el reclamo.
La Corte, en fallo dividido, afirmó que el plazo de 15 días para la presentación del la acción de amparo no puede entenderse como un obstáculo procesal infranqueable cuando se trata de la protección de derechos que trascienden el plano patrimonial y comprometen la salud y supervivencia misma de los reclamantes.
Al ordenar, por cuatro votos contra tres, que se dicte una nueva sentencia, la Corte sostuvo que los jueces deben encausar los trámites por vías expeditivas, a fin de evitar que la incorrecta utilización de las formas pueda conducir a la frustración de derechos fundamentales.
El voto que prevaleció fue firmado por el presidente de la Corte Ricardo Lorenzetti y los ministros Carlos Fayt, Enrique Petracchi y Raúl Zaffaroni, mientras que Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Carmen Argibay, en disidencia, consideraron inadmisible al recurso extraordinario presentado por K.
Los fallos de la Justicia en lo contencioso administrativo federal revocados por la Corte argumentaron además que la anciana había aceptado voluntariamente retirar la totalidad de sus fondos pesificados que tenía depositados en los bancos, sin manifestar disconformidad ni formular ningún tipo de reserva.
El artículo 2 de la ley 16.986 establece como requisito de la acción de amparo que la misma se presente dentro de los 15 días desde que se produjo el hecho que origina el reclamo.
La Corte, en fallo dividido, afirmó que el plazo de 15 días para la presentación del la acción de amparo no puede entenderse como un obstáculo procesal infranqueable cuando se trata de la protección de derechos que trascienden el plano patrimonial y comprometen la salud y supervivencia misma de los reclamantes.
Al ordenar, por cuatro votos contra tres, que se dicte una nueva sentencia, la Corte sostuvo que los jueces deben encausar los trámites por vías expeditivas, a fin de evitar que la incorrecta utilización de las formas pueda conducir a la frustración de derechos fundamentales.
El voto que prevaleció fue firmado por el presidente de la Corte Ricardo Lorenzetti y los ministros Carlos Fayt, Enrique Petracchi y Raúl Zaffaroni, mientras que Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Carmen Argibay, en disidencia, consideraron inadmisible al recurso extraordinario presentado por K.
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