Economía - AFIP

Miércoles 03 de Abril de 2024 - 18:01 hs

¿Los monotributistas deben recategorizarse en abril 2024?

Los períodos de recategorización se deben realizar cada seis meses. ¿Cómo es la situación en abril?

Actualizado: Miércoles 03 de Abril de 2024 - 18:02 hs

Luego de la actualización de los montos actuales del Régimen de Simplificado para Pequeños Contribuyentes en enero, las modificaciones tendrían un impacto en la próxima recategorización de los monotributistas registrados en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ¿Cómo van a afectar estos cambios en el mes de abril?

¿Es necesario recategorizarse en abril?

Aquellos contribuyentes que hayan estado activos durante al menos seis meses deberán revisar los datos para considerar posibles ajustes en la próxima recategorización. De esta forma, se tendrá que determinar si deben mantener la categoría actual o realizar cambios. En caso contrario, el usuario podrá permanecer en la misma categoría, ya que el organismo asume que no existieron cambios que deban reportarse.

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¿Cada cuánto hay que recategorizarse?

Los períodos de recategorización se llevan a cabo cada seis meses, en enero y julio, y suelen transcurrir del 1 al 20 de cada mes. Durante este proceso, se evalúa la actividad de los últimos 12 meses, sin embargo, como caso excepcional, este año el Gobierno extendió el plazo para realizar el trámite hasta el 5 de febrero, añadiendo 15 días adicionales. Todavía no se sabe con certeza si se aplicará una medida similar en la próxima recategorización programada para julio.

Cómo se realiza

Para poder cambiar de categoría se puede realizar el proceso de forma online. El paso a paso es el siguiente:

  • Ingresar a la página web oficial de la AFIP.
  • Acceder a la sección Monotributo con CUIL/CUIT/CDI y con la Clave Fiscal.
  • Seleccionar la opción Recategorización.
  • El sistema va a mostrar la categoría vigente y los topes máximos.
  • Seleccionar el ítem de Continuar recategorización.
  • Informar la facturación total de los últimos doce meses.
  • Ingresar la información correspondiente a la actividad personal, según lo requiera el sistema, para recurrir a la nueva categoría.
  • De forma automática, el sistema mostrará la categoría correspondiente.
  • Revisar los montos y la información.
  • Seleccionar en Confirmar Categoría.

Fuente: LT10-Agencias