Así lo establece la Resolución General 3.270, publicada hoy en el Boletín Oficial, y que entrará en vigencia a partir del 1 de abril de 2012.
Una vez implementada, las prepagas deberán suministrar a la AFIP, mensualmente, el nombre y apellido de sus afiliados, el documento de identidad, el domicilio, datos descriptivos del vínculo entre la empresa y el titular, el valor de la cuota y la cantidad de beneficiarios del plan.
A efectos de cumplir con el presente régimen, las empresas de medicina prepaga deberán utilizar el programa aplicativo denominado "AFIP-DGI-RÉGIMEN INFORMATIVO DE CUOTAS DE MEDICINA PREPAGA- Versión 1.0", que genera el formulario de declaración jurada N° 918. EI programa para suministrar la información está disponible en la página www.afip.gob.ar.
Cabe destacar que el incumplimiento, ya sea total o parcial, del régimen informativo será pasible de las sanciones previstas en la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
LT10 - Boletín Oficial
Viernes 17 de Febrero de 2012 - 00:08 hs
Prepagas deberán informar a la AFIP datos de clientes
La medida será obligatoria cuando el valor del plan supere los $2000. La norma entrará en vigencia en abril de 2012.