Economía - Por decreto

Viernes 05 de Enero de 2024 - 10:45 hs

Fijan condiciones para concretar designaciones en empresas y sociedades del Estado Nacional

El Gobierno estableció los mecanismos necesarios para nombrar directores o interventores en esas compañías.

El Gobierno estableció los mecanismos necesarios para la designación de autoridades e interventores de las empresas y sociedades del Estado Nacional, tarea que estará a cargo de la Jefatura de Gabinete.

A través del Decreto 19/2024, publicado este viernes en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo dispuso que la designación de directores o interventores de sociedades estatales, sociedades con participación estatal o cualquier otra forma empresaria donde el Estado, en uso de sus derechos de participación o representación, deba designar autoridades, debe contar con la previa y expresa intervención de la Secretaría de Empresas y Sociedades del Estado de la Jefatura de Gabinete.

Además, las jurisdicciones en cuya órbita se encuentren las sociedades, deberán remitir a esa Secretaría, para su intervención previa y con una anticipación mínima de diez días a la asamblea o acto de designación de directores o interventores de sociedades, la fundamentación de la designación propiciada, a la que se deberá acompañar el currículum vitae del candidato y la información que resulte pertinente para acreditar su idoneidad, según el texto oficial.

Si fuera necesario, la Secretaría nominará un nuevo candidato, aclaró el Gobierno.  Y fijó también que todas las jurisdicciones estatales deberán informar las designaciones que hubieren realizado y se encuentren vigentes, de directores o interventores en sociedades del Estado. 

"En caso de que la Secretaría de Empresa y Sociedades del Estado no ratifique la designación informada dentro de los 20 días de comunicada, la misma será dejada sin efecto", puntualizó el decreto, que lleva las firmas del presidente Javier Milei y del jefe de Gabinete Nicolás Posse.

En tanto, la Jefatura de Gabinete fue autorizada a establecer un procedimiento para su intervención previa en la aprobación o modificación de presupuestos de gastos o inversiones, planes estratégicos, compras, contrataciones y licitaciones, así como en la solicitud de transferencias de recursos desde el Tesoro Nacional y en la aprobación o modificación de cualquier otro tipo de proceso en las sociedades estatales o con participación estatal.

Fuente: LT10