LT10 - Revés para el Grupo Clarín

Miércoles 28 de Diciembre de 2011 - 21:45 hs

Cablevisión: Cámara Federal de Mendoza confirmó al juez Bento

La Cámara Federal de Mendoza rechazó un pedido de recusación presentado por el Grupo Clarín contra el juez federal Walter Bento en la causa que investiga presuntas violaciones a la ley antimonopolio, tras la fusión de Cablevisión y Multicanal.

 La Cámara Federal de Mendoza rechazó un pedido de recusación presentado por el Grupo Clarín contra el juez federal Walter Bento en la causa que investiga presuntas violaciones a la ley antimonopolio, tras la fusión de Cablevisión y Multicanal.

Con un contundente fallo, la Sala A de esa Cámara desestimó la recusación planteada contra el magistrado que pretendía su apartamiento del expediente por "prejuzgamiento".

Pero Cablevisión no sólo acusó a Bento de "prejuzgamiento", sino que le recriminó tener "acreditados los supuestos efectos anticompetitivos que se derivarían de la concentración entre Cablevisión y Multicanal", sin tener en cuenta la Resolución Nº 257/07 de la Secretaría de Comercio de la Nación, que dirige Guillermo Moreno, y que avala la fusión. En su recusación Clarín afirmó que "no sólo ha existido prejuzgamiento sino que también "se advierte un claro interés en el pleito a favor de los intereses" del Grupo Vila-Manzano, propietario de la cableoperadora Supercanal, quien motivó al queja a la unión de las dos empresas de televisión por cable.

Clarín también pidió recusar a Bento por falta de competencia judicial. La presentación a cargo del abogado Daniel Estrella sostuvo que el magistrado, "al forzar las normas aplicables para poder justificar la competencia, también ha demostrado un interés en el pleito, lo cual amerita que sea apartado del proceso a fin de proteger los derechos constitucionales de defensa y debido proceso".

Sin embargo, según la resolución judicial de la Cámara Federal mendocina, ninguno de los argumentos expuestos por Cablevisión justifican el apartamiento de Bento. "En primer lugar cabe advertir que el prejuzgamiento, como causal de recusación solo se presenta cuando dentro del proceso, sin razón alguna que lo justifique, en forma totalmente intempestiva, el magistrado adelanta el resultado final del litigio", advirtieron los jueces de la Sala A en el apartado a) del punto III del fallo.

Fuente: ambito