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Jueves 22 de Diciembre de 2011 - 20:05 hs
AFIP regula pago de Ganancias en operaciones de comercio exterior
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció hoy un régimen de percepción del impuesto a las Ganancias, que se aplicará sobre las ventas de divisas en concepto de "pagos al exterior por compras de mercancías no ingresadas al país y vendidas a terceros países".
La resolución general 3240 de la AFIP, publicada hoy en el Boletín Oficial, dispone que las entidades financieras autorizadas a operar en comercio exterior deberán actuar como agentes de percepción del tributo, a partir del 1º de enero próximo.
El importe de la percepción se calculará aplicando la alícuota de 3,5% sobre el importe de la operación de venta de divisas, indica la norma suscripta por el titular del organismo recaudador, Ricardo Echegaray.
La percepción, añade la medida, deberá practicarse al momento en que se realice la operación de venta de divisas, y debe constar en el documento que respalda dicha operación.
El importe de la percepción tendrá para los sujetos alcanzados el carácter de impuesto ingresado, y en tal concepto será computado en la declaración jurada del período fiscal en el que fue practicado.
Los agentes de percepción que incumplan la norma serán pasibles de las sanciones previstas en la Ley Nº 11.683 (régimen de procedimiento fiscal).
En los considerandos de la resolución, se señala que la AFIP detectó que "un significativo número de operaciones de comercio exterior se realiza mediante compras de mercancías que no ingresan al país y que son vendidas a terceros países".
En ese sentido, concluyó el organismo, "los regímenes de percepción en la fuente constituyen una herramienta que coadyuva a optimizar la función recaudatoria y el control del cumplimiento de las obligaciones tributarias".
La resolución general 3240 de la AFIP, publicada hoy en el Boletín Oficial, dispone que las entidades financieras autorizadas a operar en comercio exterior deberán actuar como agentes de percepción del tributo, a partir del 1º de enero próximo.
El importe de la percepción se calculará aplicando la alícuota de 3,5% sobre el importe de la operación de venta de divisas, indica la norma suscripta por el titular del organismo recaudador, Ricardo Echegaray.
La percepción, añade la medida, deberá practicarse al momento en que se realice la operación de venta de divisas, y debe constar en el documento que respalda dicha operación.
El importe de la percepción tendrá para los sujetos alcanzados el carácter de impuesto ingresado, y en tal concepto será computado en la declaración jurada del período fiscal en el que fue practicado.
Los agentes de percepción que incumplan la norma serán pasibles de las sanciones previstas en la Ley Nº 11.683 (régimen de procedimiento fiscal).
En los considerandos de la resolución, se señala que la AFIP detectó que "un significativo número de operaciones de comercio exterior se realiza mediante compras de mercancías que no ingresan al país y que son vendidas a terceros países".
En ese sentido, concluyó el organismo, "los regímenes de percepción en la fuente constituyen una herramienta que coadyuva a optimizar la función recaudatoria y el control del cumplimiento de las obligaciones tributarias".
Fuente: ambito
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