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Lunes 05 de Diciembre de 2011 - 08:20 hs

Condena a prepaga por no cubrir una enfermedad preexisten​te

La afiliada a una firma rosarina deberá ser resarcida con 45.000 pesos. Pudo demostrar que no sabía de su afección al momento de afiliarse a la prestadora y la justicia civil y comercial avaló su reclamo.

Una empresa prestadora de medicina prepaga deberá resarcir a una afiliada por negarse a brindarle una cobertura aduciendo una enfermedad preexistente.

Diez meses después de su incorporación a la prepaga comenzó a padecer síntomas de trastornos en su salud.

Luego de diversas consultas médicas y estudios se le detectó una afección cardiovascular.

Al requerir la cobertura para el tratamiento de la enfermedad, la prepaga se negó a prestarle los servicios porque sostuvo que la mujer tenía pleno conocimiento de lo que padecía.

Además, le dieron de baja del padrón de afiliados, por lo que se quedó sin cobertura médica y debió pagar los tratamientos por la enfermedad.

La Justicia en lo civil y comercial de Rosario llegó a la conclusión que la afiliada desconocía la existencia de la afección cardiovascular.

En consecuencia, hizo lugar parcialmente a la demanda contra Salud Rosario S.A. y la condena a pagarle a esta mujer entre capital e intereses 45.000 pesos.

Fuente: tiempodejusticia.com.ar