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Viernes 04 de Marzo de 2011 - 20:26 hs
Conceden pensión por viudez al integrante de una pareja homosexual
El gobierno otorgó una pensión por fallecimiento al integrante de una pareja del mismo sexo que tenía 15 años de convivencia, sentando así un precedente en la legislación y el sistema social santafesino. La Caja de Jubilaciones había rechazado el pedido.
El gobierno de Santa Fe otorgó una pensión por fallecimiento al integrante de una pareja del mismo sexo que tenía 15 años de convivencia. El reclamo fue efectuado por el abogado Fabián Velázquez, que en nombre de su cliente realizó la presentación correspondiente ante la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe. La ley establece que tienen derecho a la pensión, entre otras situaciones, el/la conviviente que durante un determinado lapso viva en aparente matrimonio, con el causante, es decir, la persona que fallece.
“Como la ley no dice específicamente «él conviviente que viva con una mujer» o «la conviviente que viva con un hombre», nosotros entendimos que no había razón alguna para hacer el distingo. Entonces, cualquier conviviente que viviera durante el período de cinco años con una persona y acredite haber convivido en «aparente matrimonio», cuando esta persona falleciera, tiene derecho a cobrar la pensión”, afirmó el letrado en declaraciones a la prensa.
La postura de la Caja de Jubilaciones fue de rechazo alegando que, si bien la norma no lo decía específicamente, el espíritu de la ley era, al decir «aparente matrimonio», referirse al matrimonio del Código Civil, que era originariamente constituido por un hombre y una mujer.
“La interpretación de la Caja, en última instancia, no fue sostenida, porque no había nada que hiciera sostener esa diferencia. Nosotros alegamos que era inconstitucional –señaló Velázquez– ya que siempre, desde que se inició el trámite, quedó probado que estas dos personas del mismo sexo vivieron durante más de 15 años en aparente matrimonio”, dijo el abogado.
Además, agregó que los testigos declararon que, antes de fallecer, la persona le dejó la totalidad de sus bienes a su pareja.
“Como la ley no dice específicamente «él conviviente que viva con una mujer» o «la conviviente que viva con un hombre», nosotros entendimos que no había razón alguna para hacer el distingo. Entonces, cualquier conviviente que viviera durante el período de cinco años con una persona y acredite haber convivido en «aparente matrimonio», cuando esta persona falleciera, tiene derecho a cobrar la pensión”, afirmó el letrado en declaraciones a la prensa.
La postura de la Caja de Jubilaciones fue de rechazo alegando que, si bien la norma no lo decía específicamente, el espíritu de la ley era, al decir «aparente matrimonio», referirse al matrimonio del Código Civil, que era originariamente constituido por un hombre y una mujer.
“La interpretación de la Caja, en última instancia, no fue sostenida, porque no había nada que hiciera sostener esa diferencia. Nosotros alegamos que era inconstitucional –señaló Velázquez– ya que siempre, desde que se inició el trámite, quedó probado que estas dos personas del mismo sexo vivieron durante más de 15 años en aparente matrimonio”, dijo el abogado.
Además, agregó que los testigos declararon que, antes de fallecer, la persona le dejó la totalidad de sus bienes a su pareja.
Fuente: rosario3
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