Economía - Moratoria AFIP

Martes 15 de Febrero de 2022 - 18:20 hs

Hasta cuándo se pueden regularizar las deudas vencidas

Ofrece un plan de pagos destinado a micro y pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro, asociaciones civiles y pequeños contribuyentes. Tiene hasta 120 cuotas.

Actualizado: Martes 15 de Febrero de 2022 - 18:21 hs

La moratoria de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) -a cargo de Mercedes Marcó del Pont- permite regularizar deudas vencidas al 31 de agosto en hasta 120 cuotas. La herramienta de alivio fiscal estará vigente hasta el 15 de marzo de 2022. Entérate cómo adherirte.

El plan de pagos está destinado a micro y pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro, asociaciones civiles y pequeños contribuyentes. Y las cuotas serán iguales en cuanto al capital y consecutivas, no pudiendo resultar inferiores a $1.000, excepto cuando la deuda consolidada sea menor a dicho importe.

 

Cuándo vencen las cuotas y cuál es la cantidad máxima

La primera cuota vencerá el 16 de abril de 2022 y las siguientes el día 16 de cada mes, cancelándose a través de débito directo en cuenta bancaria. Y la cantidad máxima varía de acuerdo al contribuyente y a las obligaciones que pretenda incluir en el plan, según se detalla a continuación:

Entidades sin fines de lucro y organizaciones comunitarias, micro y pequeñas empresas con certificado mipyme, personas humanas y sucesiones indivisas considerados “Pequeños contribuyentes”:

  •  Aportes de la seguridad social, retenciones y percepciones impositivas y de la seguridad social: 60 cuotas.
  • Demás obligaciones: 120 cuotas.
  • Medianas empresas:
  •  Aportes de la seguridad social, retenciones y percepciones impositivas y de la seguridad social: 36 cuotas.
  • Demás obligaciones: 60 cuotas.
  • Demás contribuyentes:
  •  Aportes de la seguridad social, retenciones y percepciones impositivas y de la seguridad social: 24 cuotas.
  • Demás obligaciones: 36 cuotas.

Fuente: LT10-Agencias

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