Política - se quedó con las causas

Lunes 25 de Octubre de 2021 - 18:45 hs

Olivos Gate: Mirabelli le ganó la pulseada a Arroyo Salgado

Así lo resolvió la Cámara Federal de San Martín. El magistrado quedará a cargo de todos los expedientes por las visitas a la Quinta Presidencial durante la cuarentena, entre esas el cumpleaños de Fabiola Yáñez.

La Cámara Federal de San Martín resolvió que el juez Lino Mirabelli quedará a cargo de todas las causas abiertas por las visitas a la Quinta Presidencial del Olivos durante la etapa más estricta de la pandemia por el Covid-19. 

La Cámara, en un fallo firmado por el juez Marcelo Fernández, dirimió así una "cuestión de competencia" entre Mirabelli y la también jueza federal de San Isidro Sandra Arroyo Salgado, quien reclamaba para sí todos los expedientes acumulados.

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El camarista resolvió “dirimir la presente contienda positiva de competencia, en favor del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N° 2 de San Isidro, debiéndose acumular la causa para continuar su trámite unificado”.

El fallo coincide con lo que hoy mismo había dictaminado el fiscal ante la Cámara Federal de San Martín Pablo Quiroga, quien también se había inclinado por la intervención de Mirabelli.

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“En tiempos actuales –sostiene la resolución de la Cámara-, el Juzgado Federal N° 2 de San Isidro (a cargo de Mirabelli) hace aproximadamente más de un mes que interviene en el trámite más amplio del expediente”.

“De allí, que la incorporación de las actuaciones de la causa vinculadas con los dos hechos idénticos que conforman -también- su legajo, no importará un obstáculo para el proceso”, añadió.

La Cámara consideró que Mirabelli fue el juez de San Isidro que intervino en la primera denuncia por las presuntas violaciones a las normas de prevención de la pandemia.

Arroyo Salgado y Mirabelli reivindicaban para sí, cada uno con sus fundamentos, la prosecución de la investigación, y de esa manera quedó trabado el conflicto de competencia, que hoy fue saldado.

La decisión de la Cámara no es apelable, pues se trata del superior común a ambos juzgados que pugnaban por la competencia, de modo que la radicación de las actuaciones adquiere carácter definitivo.

Fuente: LT10-Agencias