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Martes 25 de Enero de 2011 - 13:37 hs
Disponen que una causa por el corte de una calle debe ser resuelta por la Justicia federal
Lo estableció la Cámara Contravencional porteña. Es en un caso contra tres manifestantes que habían impedido la circulación en la avenida Callao. Los jueces entendieron que debe ser analizado como un posible delito y no como contravención.
La Sala II de la Cámara en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires resolvió que el caso de tres manifestantes que habían cortado la avenida Callao durante una manifestación debe ser analizado por la Justicia federal como posible delito y no como contravención.
En el caso, el Ministerio Público Fiscal había solicitado la elevación a juicio oral de la causa, acusando a los imputados de haber incurrido en una contravención. Sin embargo, en un fallo del 10 de noviembre del año pasado, los camaristas entendieron que, antes que una contravención, la conducta debe ser analizada como un posible delito.
Según los jueces, la conducta que se le atribuye a los imputados coincide con el texto del artículo 194 del Código Penal, el cual dice que “el que, sin crear una situación de peligro común, impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra, agua o aire o los servicios públicos de comunicación, de provisión de agua, de electricidad o de sustancias energéticas, será reprimido con prisión de tres meses a dos años”.
“Los hechos por los que el órgano acusador ha requerido el debate, en el desarrollo de los cuales se habría impedido por completo el tránsito en la intersección de las Avenidas Corrientes y Callao, o bien sólo sobre esta última, en días hábiles y en horarios centrales para el desenvolvimiento cotidiano de la ciudad, satisface en esta medida, sin lugar a dudas, los requisitos del tipo penal del artículo 194”, expresaron los magistrados.
“Verificada la tipicidad de los comportamientos conforme a las exigencias del art. 194 CP, resulta de aplicación la regla contenida en el art. 15 CC, según la cual ‘el ejercicio de la acción penal desplaza al de la acción contravencional’”, concluyeron y resolvieron enviar la causa al fuero en lo Criminal y Correccional Federal.
En el caso, el Ministerio Público Fiscal había solicitado la elevación a juicio oral de la causa, acusando a los imputados de haber incurrido en una contravención. Sin embargo, en un fallo del 10 de noviembre del año pasado, los camaristas entendieron que, antes que una contravención, la conducta debe ser analizada como un posible delito.
Según los jueces, la conducta que se le atribuye a los imputados coincide con el texto del artículo 194 del Código Penal, el cual dice que “el que, sin crear una situación de peligro común, impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra, agua o aire o los servicios públicos de comunicación, de provisión de agua, de electricidad o de sustancias energéticas, será reprimido con prisión de tres meses a dos años”.
“Los hechos por los que el órgano acusador ha requerido el debate, en el desarrollo de los cuales se habría impedido por completo el tránsito en la intersección de las Avenidas Corrientes y Callao, o bien sólo sobre esta última, en días hábiles y en horarios centrales para el desenvolvimiento cotidiano de la ciudad, satisface en esta medida, sin lugar a dudas, los requisitos del tipo penal del artículo 194”, expresaron los magistrados.
“Verificada la tipicidad de los comportamientos conforme a las exigencias del art. 194 CP, resulta de aplicación la regla contenida en el art. 15 CC, según la cual ‘el ejercicio de la acción penal desplaza al de la acción contravencional’”, concluyeron y resolvieron enviar la causa al fuero en lo Criminal y Correccional Federal.
Fuente: cij.gov.ar
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