Salud - En todo el país

Miércoles 21 de Julio de 2021 - 14:54 hs

Cambió el semáforo epidemiológico: amplían actividades permitidas

El gobierno nacional fijaron nuevos parámetros sanitarios y, entre otras flexibilizaciones, se extendieron los aforos en reuniones, bares, restaurantes, casinos, cines y teatros.

Actualizado: Miércoles 21 de Julio de 2021 - 16:50 hs

El Gobierno nacional oficializó hoy los nuevos parámetros del semáforo epidemiológico vinculado al coronavirus, que rige para todo el país, y dispuso flexibilizar actividades en las zonas calificadas como "de alto riesgo".

La medida se formalizó a través de la Decisión Administrativa 723/2021 publicada en el Boletín Oficial, firmada por el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y la ministra de Salud, Carla Vizzotti.

Semáforo epidemiológico

El Gobierno define la razón de casos como el cociente entre el número de casos confirmados acumulados en los últimos 14 días y el número de casos confirmados acumulados en los 14 días previos. Luego, se define la incidencia como el número de casos confirmados acumulados de los últimos 14 días por 100.000 habitantes. 

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Teniendo ambos conceptos en cuenta, según la flamante normativa, serán considerados:

* Partidos y departamentos de riesgo epidemiológico y sanitario bajo los que verifiquen los siguientes parámetros:

A) La razón de casos sea inferior a 0,8, sumado a que la incidencia sea inferior o igual a 150.

B) La razón de casos se encuentre entre 0,8 y 1,2, y la incidencia sea inferior a 50.

* Departamentos o partidos de riesgo epidemiológico y sanitario medio los que se encuentren comprendidos en alguno de los siguientes supuestos:

A) La razón de casos sea inferior a 0,8 y la incidencia sea mayor a 150 y menor o igual a 400.

B) La razón de casos se encuentre entre 0,8 y 1,2 y la incidencia se encuentre entre 50 y 250.

C) La razón de casos sea mayor a 1,2 y la incidencia sea menor o igual a 150.

* Departamentos o Partidos de alto riesgo epidemiológico y sanitario los que se encuentren comprendidos en alguno de los siguientes supuestos:

A) La razón de casos sea superior a 1,20 y la incidencia sea mayor a 150.

B) Aquellos que en los últimos 14 días hubieran estabilizado el aumento de casos, lo cual implica disminuir la razón de casos de 1,20 o más a una razón que se encuentre entre0,8 y 1,20; y presenten una incidencia mayor o igual a 250.

C) La razón de casos sea menor a 0,8 y la incidencia sea mayor o igual a 400.

* Los grandes aglomerados urbanos, departamentos o partidos de más de 300.000 habitantes serán considerados en situación de alarma epidemiológica y sanitaria cuando la incidencia sea igual o superior a 500, el porcentaje de ocupación de camas de terapia intensiva sea mayor al 80 % y se presente tendencia en ascenso del número de casos -3 semanas o más de aumento de casos de por lo menos el 10 % por semana-.

De presentar uno de los indicadores por encima del punto de corte definido, se evaluará con la jurisdicción y se tendrán en cuenta otros indicadores (tendencia de la incidencia, tendencia de la razón, tendencia de la ocupación de camas).

Flexibilizaciones

La decisión administrativa mencionada habilita (fundamentalmente, aforos) en los lugares considerados como de alto riesgo epidemiológico y sanitario que presenten una razón de casos menor a 1,2, las siguientes actividades:

a. Desarrollo de reuniones sociales en domicilios particulares de hasta 10 personas.

b. Desarrollo de reuniones sociales en espacios públicos de hasta 50 personas.

c. La práctica recreativa de deportes en establecimientos cerrados, con un aforo del 50 %.

d. Actividades de casinos y bingos, con un aforo del 50 %, adoptando los protocolos de cuidados respectivos.

e. La realización de todo tipo de eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos en lugares cerrados, con un aforo del 50%.

f. Cines, teatros, clubes, gimnasios, centros culturales y otros establecimientos afines, con un aforo del 50 %, adoptando los protocolos de cuidados respectivos.

g. Locales gastronómicos (restaurantes, bares, etc.) hasta las 0:00 horas, salvo en la modalidad de reparto a domicilio; y también en la modalidad de retiro, siempre que esta última se realice en locales de cercanía, con un aforo del 50 %.

Viajes en grupo

Por otra parte, la Nación autoriza a las provincias a habilitar la realización de viajes en grupos de hasta 10 personas para actividades recreativas, sociales y comerciales, aunque con ciertas condiciones.

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De este modo, se extendieron los parámetros de los tres niveles de riesgo epidemiológico y sanitario fijados en el Decreto N° 287/21 del pasado 30 de abril y que fue prorrogado hasta el próximo 6 de agosto.

Dentro de los fundamentos se puntualizó que las medidas se dieron teniendo en cuenta "la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria" corroborada por el Ministerio de Salud teniendo en cuenta "el impacto de las medidas sanitarias implementadas y el plan de vacunación".

Así, el Gobierno solicita "poner el foco en aquellas medidas sanitarias, focalizadas, limitadas en el tiempo, orientadas a disminuir las actividades de riesgo, la circulación de personas y a retrasar la transmisión comunitaria de la variante Delta, las que, combinadas con el avance en la vacunación de la población, son los ejes de acción en relación con la Covid-19".
 

Fuente: LT10