La víctima, un hombre de aproximadamente 40 años, sufrió un traumatismo de cráneo grave tras ser atropellado por una motocicleta. Se encuentra internado en la UTI del Hospital Cullen sin que sus allegados hayan sido localizados.
Hoy - Tiene 15 años y está acusado de homicidio
Miércoles 19 de Enero de 2011 - 21:16 hs
Declaran inimputable a menor y dan intervención a un tribunal de familia
El juez Fabián Cacivio hizo lugar a una presentación del defensor de menores. Está acusado de homicidio en ocasión de robo, hecho ocurrido en el barrio platense de Tolosa. Para el magistrado, la ley impide avanzar en un proceso penal.
El juez Fabían Cacivio, titular del Juzgado de Garantías del Joven Nº 2 de La Plata, declaró inimputable a un menor de 15 años acusado de homicidio en ocasión de robo y le dio intervención a un juez de familia para que “lo incorpore inmediatamente a los programas existentes acorde a su problemática con el seguimiento del caso por los operadores previstos por el sistema”.
“Habiéndose acreditado mediante fotocopias certificadas la edad del imputado no cabe más que, a requerimiento fiscal, el cierre definitivo e irrevocable del proceso con relación al entonces imputado menor de edad, más por un imperativo legal cercano a la imperseguibilidad o extinción de la acción penal que a toda otra consideración merituable del juzgador”, indicó el magistrado.
“Ello así toda vez que encontrándose dicho joven dentro de la franja etaria respecto a la cual el Estado ha renunciado ipso iure al ius puniendi (art. 1 de la ley nacional de facto 22.278/80, modificada por su similar 22.803) se recepta la manda de la CIDN –texto constitucional art. 75 inc. 22 CN- que en su art. 40 inc. 3 obliga a los Estados miembros a establecer una edad mínima antes de la cual se presumirá que los niños no tienen capacidad para infringir las leyes penales, y la adopción de medidas para tratar a esos niños sin recurrir a procedimientos judiciales”, agregó.
Para el juez, “esos niños quedan exentos de responsabilidad penal, y exentos implica que el Estado renuncia a perseguirlos por hechos considerados delitos y por tanto no pueden ser enjuiciados penalmente, y menos, obviamente detenidos”.
“Habiéndose acreditado mediante fotocopias certificadas la edad del imputado no cabe más que, a requerimiento fiscal, el cierre definitivo e irrevocable del proceso con relación al entonces imputado menor de edad, más por un imperativo legal cercano a la imperseguibilidad o extinción de la acción penal que a toda otra consideración merituable del juzgador”, indicó el magistrado.
“Ello así toda vez que encontrándose dicho joven dentro de la franja etaria respecto a la cual el Estado ha renunciado ipso iure al ius puniendi (art. 1 de la ley nacional de facto 22.278/80, modificada por su similar 22.803) se recepta la manda de la CIDN –texto constitucional art. 75 inc. 22 CN- que en su art. 40 inc. 3 obliga a los Estados miembros a establecer una edad mínima antes de la cual se presumirá que los niños no tienen capacidad para infringir las leyes penales, y la adopción de medidas para tratar a esos niños sin recurrir a procedimientos judiciales”, agregó.
Para el juez, “esos niños quedan exentos de responsabilidad penal, y exentos implica que el Estado renuncia a perseguirlos por hechos considerados delitos y por tanto no pueden ser enjuiciados penalmente, y menos, obviamente detenidos”.
Fuente: cij
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