Economía - adelanto y cinco cuotas

Jueves 11 de Marzo de 2021 - 07:36 hs

La AFIP informó que se podrá pagar el Impuesto a la Riqueza en cuotas

La normativa, que será publicada en el Boletín Oficial, busca contribuir al cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes.

Actualizado: Jueves 11 de Marzo de 2021 - 07:38 hs

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó hoy la posibilidad de cancelar el Aporte Solidario y Extraordinario a través de un régimen de facilidades de pago.

El organismo estableció que las personas alcanzadas por el denominado "Impuesto a la Riqueza", podrán optar entre el 23 de marzo y el 28 de abril, inclusive, por realizar un anticipo del 20% de la deuda consolidada e ingresar el saldo resultante en cinco pagos mensuales y consecutivos.

La Resolución General N° 4942 dispone que la tasa de financiación para quienes opten por esta vía será la correspondiente a la de los intereses resarcitorios del organismo.

La normativa, que será publicada en el Boletín Oficial, busca contribuir al cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes.

Ya se reglamentó y está vigente el impuesto a la riqueza

Para adherir al régimen de facilidades de pago es requisito concretar el anticipo del 20% de la deuda consolidada, aclaró el organismo en un comunicado.

Señaló que las cinco cuotas restantes se abonarán el 16 de cada mes a partir del mes siguiente de concretado el pago inicial.

El plazo para presentar la declaración jurada de los contribuyentes alcanzados por el Aporte Solidario y Extraordinario es el 30 de marzo.

En tanto, la solicitud de adhesión al régimen no podrá ser rectificada y se considerará aceptada, siempre que se cumplan en su totalidad las condiciones y los requisitos previstos en la normativa.

El Aporte Solidario y Extraordinario alcanza a las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país por la totalidad de sus bienes en el país y en el exterior y a las personas humanas y sucesiones indivisas no residentes, por la totalidad de sus bienes en el país, siempre que superen la suma de $200 millones de pesos.

La fecha para la valuación de los bienes es la de entrada en vigencia de la Ley, es decir el 18 de diciembre de 2020.

Fuente: NA