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Domingo 02 de Enero de 2011 - 23:50 hs
Fallo ordena al Gobierno bonaerense entregar vivienda a una familia
El juez Luis Arias, titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº 1 de La Plata, ordenó al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires entregar una mujer una casa que le había sido adjudicada en un plan de viviendas en el 2008 y que nunca se le otorgó.
Según la resolución, el Ejecutivo provincial había argumentado que la casa no pudo ser entregada porque se encuentra ocupada por terceros. El juez admitió esa realidad, pero le otorgó un plazo de 60 días al Gobierno para que le entregue esa misma vivienda o bien otra distinta, de similares características y ubicación.
Para el magistrado, “el acceso a una vivienda digna no debe entenderse meramente como el derecho a obtener la propiedad de una vivienda, sino como el de vivir en seguridad, paz y dignidad en alguna parte -es decir, la posibilidad de contar con un espacio físico adecuado-, estando a cargo del Estado la realización de acciones tanto positivas como negativas para garantizar dicho mandato”.
“De esta forma, cuando un individuo o grupo es incapaz de acceder a una vivienda digna, el Estado tiene en tal caso la obligación de adoptar las medidas pertinentes para proveer, al menos en un estadio básico, la satisfacción de esa necesidad”, agregó el magistrado.
Por esas razones, el juez entendió que “se encuentra verificado el incumplimiento de la sentencia de autos, motivo por el cual, y valorando la complejidad de la cuestión debatida (en especial la ocupación efectiva de la vivienda adjudicada a la Sra. L., por una familia con menores de edad), estimo conveniente otorgar a la demandadas el plazo de 60 días establecido en el art. 163 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, para que procedan a la efectiva entrega de la vivienda adjudicada, u otra vivienda de similares características bajo el mismo régimen jurídico, dentro de la zona de ubicación del Barrio Justicia Social de Tolosa o en un radio no mayor a los dos kilómetros de distancia”.
Según la resolución, el Ejecutivo provincial había argumentado que la casa no pudo ser entregada porque se encuentra ocupada por terceros. El juez admitió esa realidad, pero le otorgó un plazo de 60 días al Gobierno para que le entregue esa misma vivienda o bien otra distinta, de similares características y ubicación.
Para el magistrado, “el acceso a una vivienda digna no debe entenderse meramente como el derecho a obtener la propiedad de una vivienda, sino como el de vivir en seguridad, paz y dignidad en alguna parte -es decir, la posibilidad de contar con un espacio físico adecuado-, estando a cargo del Estado la realización de acciones tanto positivas como negativas para garantizar dicho mandato”.
“De esta forma, cuando un individuo o grupo es incapaz de acceder a una vivienda digna, el Estado tiene en tal caso la obligación de adoptar las medidas pertinentes para proveer, al menos en un estadio básico, la satisfacción de esa necesidad”, agregó el magistrado.
Por esas razones, el juez entendió que “se encuentra verificado el incumplimiento de la sentencia de autos, motivo por el cual, y valorando la complejidad de la cuestión debatida (en especial la ocupación efectiva de la vivienda adjudicada a la Sra. L., por una familia con menores de edad), estimo conveniente otorgar a la demandadas el plazo de 60 días establecido en el art. 163 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, para que procedan a la efectiva entrega de la vivienda adjudicada, u otra vivienda de similares características bajo el mismo régimen jurídico, dentro de la zona de ubicación del Barrio Justicia Social de Tolosa o en un radio no mayor a los dos kilómetros de distancia”.
Fuente: cij.gov.ar
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