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LT10 - Ahora en Córdoba
Domingo 02 de Enero de 2011 - 23:45 hs
Exigen a obra social cubrir la totalidad de un tratamiento de fertilización asistida
Lo ordenó la Cámara Federal de Córdoba. Sin embargo, el tribunal limitó la prestación hasta cuatro intentos. Para los jueces, el acceso a ese tipo de tratamientos no puede reservarse a quienes tengan los medios económicos para hacerlo.
La Sala A de la Cámara Federal de Córdoba revocó un fallo de primera instancia y le ordenó a una obra social cubrir íntegramente hasta cuatro tratamientos de fertilización asistida a una pareja que había presentado un amparo porque no podía procrear por métodos naturales.
Para resolver de esa manera, los jueces entendieron que “se debe tener en cuenta que la imposibilidad de procrear es una deficiencia que puede afectar en forma real y efectiva la calidad de vida, siendo que la salud reproductiva involucra la salud psicofísica de ambos integrantes de la pareja, además de su derecho a procrear".
La obra social se había negado a otorgar dicha cobertura al argumentar que no estaba incluida dentro del Plan Médico Obligatorio (PMO). Según los camaristas, “las prestaciones que se reconocen como obligatorias en el PMO no constituyen un elenco cerrado y sin posibilidad de ser modificado en el tiempo en beneficio de los afiliados, pues semejante interpretación importaría cristalizar en un momento histórico, la evolución continua, incesante y natural que se produce en el ámbito de la medicina y en la noción de ‘calidad de vida’ que es esencialmente cambiante”.
“Así las cosas, si el acceso a los tratamientos de fecundación asistida constituye un aspecto del derecho a la vida, este derecho no puede encontrarse reservado a las personas que poseen los medios económicos para solventar los tratamientos más sofisticados y eficaces contra la esterilidad y resulte vedado para quienes carecen de recursos suficientes”, agregaron.
Otro de los argumentos alegados por la obra social tenía que ver con el daño económico que le causaría cubrir el tratamiento. Ante eso, los jueces expresaron que “no se encuentra acreditada en autos con documentación que así lo avale por parte de Asociación Mutual Sancor, que el gasto que le demandaría las prestaciones solicitadas, le produzcan con ello un grave daño, es decir un desequilibrio económico, como así tampoco una imposibilidad financiera para hacer frente a la prestación reclamada”.
Para resolver de esa manera, los jueces entendieron que “se debe tener en cuenta que la imposibilidad de procrear es una deficiencia que puede afectar en forma real y efectiva la calidad de vida, siendo que la salud reproductiva involucra la salud psicofísica de ambos integrantes de la pareja, además de su derecho a procrear".
La obra social se había negado a otorgar dicha cobertura al argumentar que no estaba incluida dentro del Plan Médico Obligatorio (PMO). Según los camaristas, “las prestaciones que se reconocen como obligatorias en el PMO no constituyen un elenco cerrado y sin posibilidad de ser modificado en el tiempo en beneficio de los afiliados, pues semejante interpretación importaría cristalizar en un momento histórico, la evolución continua, incesante y natural que se produce en el ámbito de la medicina y en la noción de ‘calidad de vida’ que es esencialmente cambiante”.
“Así las cosas, si el acceso a los tratamientos de fecundación asistida constituye un aspecto del derecho a la vida, este derecho no puede encontrarse reservado a las personas que poseen los medios económicos para solventar los tratamientos más sofisticados y eficaces contra la esterilidad y resulte vedado para quienes carecen de recursos suficientes”, agregaron.
Otro de los argumentos alegados por la obra social tenía que ver con el daño económico que le causaría cubrir el tratamiento. Ante eso, los jueces expresaron que “no se encuentra acreditada en autos con documentación que así lo avale por parte de Asociación Mutual Sancor, que el gasto que le demandaría las prestaciones solicitadas, le produzcan con ello un grave daño, es decir un desequilibrio económico, como así tampoco una imposibilidad financiera para hacer frente a la prestación reclamada”.
Fuente: cij.gov.ar
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