Economía - habilitación

Martes 09 de Febrero de 2021 - 12:08 hs

¿Quiénes ya pueden gestionar la devolución del 35% por compra de dólares?

El organismo habilitó una opción dentro de su página -en la pestaña "Siradig Trabajador"- a través de la cual se pueden deducir esos gastos.

Los empleados en relación de dependencia y los jubilados ya pueden solicitar ante la AFIP la devolución del 35% de retención por compra de dólar ahorro, pagos con tarjetas de crédito en moneda extranjera y servicios turísticos en el exterior.

Para tal fin, el organismo habilitó una opción dentro de su página -en la pestaña "Siradig Trabajador"- a través de la cual se pueden deducir esos gastos.

Así, los interesados deben enviar la información correspondiente a su empleador al momento de completar el formulario 572 -utilizado para las deducciones de este gravamen- para que luego la AFIP la evalúe.

El contribuyente tiene que ir a la sección "Otras Retenciones, Percepciones y Pagos a Cuenta", después "Pago a Cuenta - Resolución General (AFIP) 4815/2020" y ahí seleccionar los montos percibidos oportunamente.

Aquellas operaciones que se hayan realizado en 2021, se podrán computar en la liquidación anual o final, detalló la AFIP.

Por otra parte, las personas que no tributen Ganancias ni Bienes Personales, deberán tramitar el reintegro de la siguiente manera: los sujetos deberán contar con Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), un Domicilio Fiscal Electrónico y una "Clave Fiscal".

También, tendrán que informar el CBU de la cuenta bancaria propia, donde se depositará el saldo a favor.

En este caso, los pasos a seguir son:

  • Ingresar con "Clave Fiscal" al servicio "Mis Aplicaciones Web".
  • Seleccionar la opción "Nuevo" que se encuentra en el margen superior izquierdo; se abrirá una nueva pantalla donde se tiene que seleccionar nombre y los siguientes campos: Organismo: AFIP; Formulario: F746/A - Devoluciones y transferencias y Período Fiscal.
  • El sistema mostrará el detalle de percepciones registradas en "Mis Retenciones" para ese período: se debe tildar cuáles son las que se quiere tramitar en devolución.

La AFIP aclaró que si el contribuyente detecta que tuvo percepciones no informadas, el sistema permitirá incorporarlas manualmente, a partir del mes subsiguiente a la fecha en que fueron practicadas.

En este caso, se podrán ingresar seleccionando "Agregar Percepción", informando Origen, Tarjeta, Fecha de Pago del resumen y/o liquidación/ Fecha de débito y Monto de la percepción.

Por último, para realizar el seguimiento de la solicitud de devolución, hay que ingresar con "Clave Fiscal" al Servicio "Mis Aplicaciones Web".

Fuente: Agencias