La Corte Suprema de Justicia emitió un fallo con implicancias importantes en el ámbito laboral, en el que la convalidó que es legal la extinción de un contrato de trabajo de mutuo acuerdo ante escribano, sin que intervengan autoridades administrativas o judiciales
Así dejó sin efecto una sentencia de la Cámara del Trabajo, que había ordenado indemnizar a un trabajador que demando a la empresa tras firmar un acuerdo de extinción de la relación laboral ante un escribano público. En esa ocasión, el empleado suscribió el acuerdo sin un abogado.
La causa llegó al Máximo Tribunal luego de que la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmara el fallo que hizo lugar al reclamo de indemnizaciones por despido.
Había sido iniciado por el trabajador con posterioridad a la extinción de su contrato por "mutuo acuerdo" en los términos del artículo 241 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).
Se impuso la postura de Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, por sobre Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti, quienes sugirieron rechazar la queja.
Diego Guirado, vicepresidente del Instituto de Derecho Laboral del Colegio de Abogados de Santa Fe, expresó por “El Cuarto Poder” que “este fallo es muy resistido por los laboralistas porque se da en estas circunstancias de pandemia, donde está prohibido despedir”.
Además, Guirado agregó que “la utilización de este acuerdo se ensucia cuando hay una suma económica porque en ese momento se prenden las alarmas (porque podría haber correspondido una indemnización”.