Jorge Baremberg, referente del Centro Comercial, decidió poner fin a la actividad de uno de los locales más emblemáticos de la ciudad. El cambio en los hábitos de consumo y la falta de relevo generacional fueron los factores determinantes.
Hoy - De la justicia rosarina
Miércoles 27 de Abril de 2011 - 13:44 hs
Un tribunal convalida altas tasas por mora en el pago de expensas
La sala I de la Cámara en lo Civil y Comercial entiende que una tasa del 36% se ajusta a derecho. La falta de pago del concepto va en perjuicio del resto de los consorcistas. Las razones de los camaristas para avalar la tasa.
Según la Justicia rosarina ante la falta de pago de las expensas en un edificio se puede cobrar hasta el 36 por ciento de interés anual.
Así lo estableció la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial en un juicio contra un consorcista por incumplimiento en el pago de los gastos comunes.
En la resolución los jueces Ariel Ariza, María de las Mercedes Serra y Jorge Peyrano fijaron como tope de los intereses por aplicar a la deuda el 36 por ciento anual.
En el caso del consorcio que inició la demanda, el reglamento de copropiedad fija un interés punitorio no inferior a tres veces los intereses que perciba el Banco Nación por descuento de documentos
Se sostiene en la resolución que "la vida del consorcio de propiedad horizontal exige el pago puntual y exacto de las contribuciones por la trascendental función que cumplen"
Agrega que "dada la especial naturaleza de los gastos comunes, en la que el incumpliento de uno de los copropietarios recae sobre los restantes y perjudica la economía del consorcio en general, se admiten tasas mayores a las habituales".
Hay jurisprudencia de la misma Sala que señala que en materia de expensas comunes la tasa de interés tiene un verdadero objetivo de coacción derivado que su cobro hace a la existencia del consorcio. Además, se destaca que los intereses por falta de pago de los gastos comunes de un edificio tienen una finalidad de sanción.
Considera el tribunal de alzada que una tasa de interés anual del 36 por ciento por deudas de expensas es ajustada a derecho.
Así lo estableció la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial en un juicio contra un consorcista por incumplimiento en el pago de los gastos comunes.
En la resolución los jueces Ariel Ariza, María de las Mercedes Serra y Jorge Peyrano fijaron como tope de los intereses por aplicar a la deuda el 36 por ciento anual.
En el caso del consorcio que inició la demanda, el reglamento de copropiedad fija un interés punitorio no inferior a tres veces los intereses que perciba el Banco Nación por descuento de documentos
Se sostiene en la resolución que "la vida del consorcio de propiedad horizontal exige el pago puntual y exacto de las contribuciones por la trascendental función que cumplen"
Agrega que "dada la especial naturaleza de los gastos comunes, en la que el incumpliento de uno de los copropietarios recae sobre los restantes y perjudica la economía del consorcio en general, se admiten tasas mayores a las habituales".
Hay jurisprudencia de la misma Sala que señala que en materia de expensas comunes la tasa de interés tiene un verdadero objetivo de coacción derivado que su cobro hace a la existencia del consorcio. Además, se destaca que los intereses por falta de pago de los gastos comunes de un edificio tienen una finalidad de sanción.
Considera el tribunal de alzada que una tasa de interés anual del 36 por ciento por deudas de expensas es ajustada a derecho.
Fuente: tiempodejusticia.com.ar
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