Jorge Baremberg, referente del Centro Comercial, decidió poner fin a la actividad de uno de los locales más emblemáticos de la ciudad. El cambio en los hábitos de consumo y la falta de relevo generacional fueron los factores determinantes.
Hoy - Por no dar de baja su servicio
Viernes 29 de Abril de 2011 - 20:56 hs
Telecom deberá indemnizar a un usuario con 20 mil pesos
Es en concepto de "daño punitivo" por mantener "cautivo" al usuario negándole la rescisión del contrato. La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial revocó la sentencia de primera instancia e hizo lugar al reclamo.
La empresa de telefonía celular de Telecom, Personal, deberá indemnizar a uno de sus clientes por $ 20.000 por no responder al pedido del usuario de dar de baja su línea. La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial revocó la sentencia de primera instancia e hizo lugar a un reclamo por daño punitivo.
En el caso, el 6 de febrero de 2009, el demandante presentó ante la empresa Telecom Personal SA una nota en la que solicitaba la baja del servicio de las líneas de su titularidad, dejando constancia de que se trataba de una "rescisión expresa".
Pero la compañía no respondió a ello, violando un artículo que establece que "la empresa receptora del pedido de rescisión deberá enviar sin cargo al domicilio del consumidor o usuario una constancia fehaciente dentro de las 72 horas posteriores a la recepción del pedido de rescisión".
La Sala, integrada por las juezas de Cámara Susana Graciela Kauffman y Liliana Teresa Loutayf Ranea, sostuvo en su sentencia que hubo "una grosera negligencia de la demandada, frente a las presentaciones efectuadas por el usuario, que es lo que la ley tiende a evitar que, con actitudes dilatorias, la parte fuerte del contrato mantenga "cautivos" a los usuarios, poniendo trabas para la rescisión del contrato que ya había operado por expresa decisión de la actora el día 6 de febrero de 2009".
Además, se indicó que para la fijación de la sanción prevista en la norma el punto central a tener en cuenta es "la reprochabilidad de la conducta de una parte, su intencionalidad o el grado en el que refleja su indiferencia frente a los usuarios". La sanción punitiva fue establecida en este marco, "frente a los reiterados incumplimientos a pesar del tiempo transcurrido desde la presentación de la primera nota para dar de baja al servicio y efectuar transferencias de líneas hasta la fecha de la presente".
En el caso, el 6 de febrero de 2009, el demandante presentó ante la empresa Telecom Personal SA una nota en la que solicitaba la baja del servicio de las líneas de su titularidad, dejando constancia de que se trataba de una "rescisión expresa".
Pero la compañía no respondió a ello, violando un artículo que establece que "la empresa receptora del pedido de rescisión deberá enviar sin cargo al domicilio del consumidor o usuario una constancia fehaciente dentro de las 72 horas posteriores a la recepción del pedido de rescisión".
La Sala, integrada por las juezas de Cámara Susana Graciela Kauffman y Liliana Teresa Loutayf Ranea, sostuvo en su sentencia que hubo "una grosera negligencia de la demandada, frente a las presentaciones efectuadas por el usuario, que es lo que la ley tiende a evitar que, con actitudes dilatorias, la parte fuerte del contrato mantenga "cautivos" a los usuarios, poniendo trabas para la rescisión del contrato que ya había operado por expresa decisión de la actora el día 6 de febrero de 2009".
Además, se indicó que para la fijación de la sanción prevista en la norma el punto central a tener en cuenta es "la reprochabilidad de la conducta de una parte, su intencionalidad o el grado en el que refleja su indiferencia frente a los usuarios". La sanción punitiva fue establecida en este marco, "frente a los reiterados incumplimientos a pesar del tiempo transcurrido desde la presentación de la primera nota para dar de baja al servicio y efectuar transferencias de líneas hasta la fecha de la presente".
Fuente: la nación
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