Política - POR VIDEOCONFERENCIA

Viernes 12 de Junio de 2020 - 08:59 hs

El Senado sancionó la Ley de Alquileres: los puntos principales

La norma limita los ajustes de precios a no más de uno por año, mediante una combinación de la inflación y la evolución de los salarios.

Actualizado: Viernes 12 de Junio de 2020 - 09:03 hs

El Senado sancionó hoy la nueva Ley de Alquileres, que entre sus principales aportes eleva el plazo mínimo de locación a 3 años, obliga a declarar los contratos ante del Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y limita los ajustes de precios a no más de uno por año, mediante una combinación de la inflación y la evolución de los salarios.

La norma fue aprobada con 41 votos afirmativos, en una sesión remota, de la que la oposición se fue antes de la votación.

La iniciativa había sido aprobada por Diputados en noviembre de 2019, días antes de la asunción presidencial de Alberto Fernández y con la composición de las dos cámaras legislativas previa a la renovación del 10 de diciembre.

Contratos de alquiler: todo lo que tenés que saber

Entre las principales disposiciones que establece la ley se destacan:

  • Plazo mínimo de locación: se eleva a tres años.
  • Registro: en una medida que apunta a limitar la informalidad, los contratos de locación de inmueble deben ser declarados por el locador ante la AFIP, que a su vez deberá establecer un régimen de facilidades para la registración de contratos vigentes.
  • Ajustes: deben efectuarse utilizando un índice conformado por partes iguales por las variaciones mensuales del Índice de Precios al Consumidor (IPC) y la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE). La ley establece que “el precio del alquiler debe fijarse como valor único y por períodos mensuales, sobre el cual sólo pueden realizarse ajustes anuales” y que “en ningún caso se pueden establecer bonificaciones ni otras metodologías que induzcan a error al locatario”.
  • Anticipos: No se le podrá requerir al inquilino el pago de alquileres anticipados por períodos mayores a un mes; depósitos de garantía o exigencias asimilables, por cantidad mayor del importe equivalente al primer mes de alquiler; el pago de valor llave o equivalentes ni tampoco la firma de pagarés o cualquier otro documento que no forme parte del contrato original.
  • Expensas: El locatario no tiene a su cargo el pago de las expensas extraordinarias, solo las que deriven de gastos habituales.
  • Garantías: El locador no puede requerir una garantía que supere el equivalente a cinco veces el valor mensual de la locación. También se amplían las garantías que podrá presentar el inquilino: garantía propietaria, seguro de caución, aval bancario, garantía de fianza o fiador solidario y recibo de sueldo.

Asimismo, se crea el Programa Nacional de Alquiler Social, con el objeto de “facilitar el acceso a una vivienda digna”, cuya conducción estará a cargo de la Secretaría de Vivienda.

Por último, el Ministerio de Justicia deberá coordinar con las provincias y la Ciudad de Buenos Aires “las acciones necesarias para fomentar el desarrollo de ámbitos de mediación y arbitraje”.

Fuente: NA