Política - Senado

Jueves 11 de Junio de 2020 - 19:14 hs

Se aprobó la Ley de Educación a distancia y la Ley de alquileres

Luego de votar la norma educativa la oposición se retiró del recinto y no participó del debate sobre alquileres.

Actualizado: Jueves 11 de Junio de 2020 - 21:20 hs

El Senado aprobó este jueves por unanimidad la ley de educación a distancia en una nueva sesión virtual en la que la oposición votó a favor de la norma, pero se desconectó luego de la videoconferencia tras objetar la inclusión de temas no vinculados a la pandemia de coronavirus.

Después de sancionar la nueva ley que regula la enseñanza a distancia en situaciones de crisis, los senadores del Frente de Todos comenzaron a tratar, pasadas las 18.40, la ley de alquileres.

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Las dos normas recibieron luz verde por 41 votos a favor del Frente de Todos, tras el rechazo de la oposición a tratar proyectos que no estuviesen relacionados por el coronavirus.

El proyecto de alquileres se convirtió en ley tras un derrotero legislativo que duró más de cuatro años. La nueva norma establece, entre otros puntos, la extensión de los contratos de dos a tres años y la actualización anual de los precios, en lugar de ser de forma semestral como ocurre actualmente.

Además, el aumento anual deberá hacerse sobre un índice conformado por las variaciones mensuales del Índice de Precios al Consumidor (IPC) y el de salarios (RIPTE).

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La AFIP deberá definir el plazo y la forma de esta declaración, pero se trata de un punto central porque obligaría a los propietarios a "blanquear" el ingreso que perciben por el alquiler, algo que generó contrapuntos en anteriores ocasiones sobre el tema.

Además, al existir un registro legal de alquileres se acelerarán las posibilidades de desalojo de los "okupas", quienes suelen demorar el trámite judicial presentando supuestos contratos de alquiler -que luego resultan apócrifos- para argumentar que fueron estafados en su "buena fe".

El proyecto también amplía las garantías que podrá presentar el inquilino ante el locador, al contemplar tanto la garantía propietaria, como el seguro de caución, el aval bancario, la garantía de fianza o fiador solidario y el recibo de sueldo.

Fuente: LT10/Télam