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LT10 - Insólita decisión judicial en Rosario
Lunes 09 de Mayo de 2011 - 13:49 hs
Reconoció a un hijo que no era suyo y ahora le dan la razón
Un hombre se enteró cuatro años después de reconocer a un hijo concebido fuera del matrimonio que no era el padre. Ahora la Justicia le dio la razón y ya no tendrá compromisos con ese menor que en realidad no es su hijo.
Declaran insconstitucional artículo del Código Civil
Para la Justicia rosarina es inconstitucional que un hombre tenga sólo un plazo de dos años después que reconoció a un hijo extramatrimonial para poder impugnar esa paternidad.
El artículo 263 del Código Civil sostiene que “el hijo puede impugnar el reconocimiento en cualquier tiempo. Los demás interesados podrán ejercer la acción dentro de los dos años del acto de reconocimiento”.
En este caso el hombre se enteró cuatro años después de reconocer al hijo concebido fuera del matrimonio que no era el padre.
En primera instancia un juez en lo civil, comercial y laboral de Casilda le rechazó la impugnación de la paternidad extramatrimonial, porque consideró que si hay un padre biológico o el mismo menor son quienes tienen legitimación para rechazar esa paternidad.
Ahora, la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Rosario sostiene que “la norma que impide impugnar la paternidad extramatrimonial implica una restricción irrazonable que lesiona el derecho a la identidad y a establecer vínculos jurídicos de filiación entre quienes están unidos biológicamente.
Los camaristas Gerardo Muñoz, Oscar Puccinelli y María de los Milagros Lotti afirman que el artículo 263 del Código Civil priva al padre no biológico de recurrir a la Justicia para hacer valer sus derechos.
Puntualizan que “la ley dispensa un trato distinto a los diversos miembros de la relación paterono-filial, otorgando al hijo la posiblidad de ejercer la acción sin plazo alguno que la limite, mientras que al padre se le fija un lapso excesivamente limitado, lo cual resulta discriminatorio.
Agregan que se lesionan derechos patrimoniales porque el padre injustamente reconociente tendrá compromisos con ese menor que en realidad no es su hijo.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial resolvió declarar inconstitucional el segundo párrafo del artículo 263 del Código Civil, en cuanto a que la impugnación de la paternidad extramatrimonial respecto de los demás interesados caduca a los dos años del acto de reconocimiento.
Para la Justicia rosarina es inconstitucional que un hombre tenga sólo un plazo de dos años después que reconoció a un hijo extramatrimonial para poder impugnar esa paternidad.
El artículo 263 del Código Civil sostiene que “el hijo puede impugnar el reconocimiento en cualquier tiempo. Los demás interesados podrán ejercer la acción dentro de los dos años del acto de reconocimiento”.
En este caso el hombre se enteró cuatro años después de reconocer al hijo concebido fuera del matrimonio que no era el padre.
En primera instancia un juez en lo civil, comercial y laboral de Casilda le rechazó la impugnación de la paternidad extramatrimonial, porque consideró que si hay un padre biológico o el mismo menor son quienes tienen legitimación para rechazar esa paternidad.
Ahora, la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Rosario sostiene que “la norma que impide impugnar la paternidad extramatrimonial implica una restricción irrazonable que lesiona el derecho a la identidad y a establecer vínculos jurídicos de filiación entre quienes están unidos biológicamente.
Los camaristas Gerardo Muñoz, Oscar Puccinelli y María de los Milagros Lotti afirman que el artículo 263 del Código Civil priva al padre no biológico de recurrir a la Justicia para hacer valer sus derechos.
Puntualizan que “la ley dispensa un trato distinto a los diversos miembros de la relación paterono-filial, otorgando al hijo la posiblidad de ejercer la acción sin plazo alguno que la limite, mientras que al padre se le fija un lapso excesivamente limitado, lo cual resulta discriminatorio.
Agregan que se lesionan derechos patrimoniales porque el padre injustamente reconociente tendrá compromisos con ese menor que en realidad no es su hijo.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial resolvió declarar inconstitucional el segundo párrafo del artículo 263 del Código Civil, en cuanto a que la impugnación de la paternidad extramatrimonial respecto de los demás interesados caduca a los dos años del acto de reconocimiento.
Fuente: tiempodejusticia.com.ar
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