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Miércoles 11 de Mayo de 2011 - 14:42 hs
Exigen a universidad que autorice a discapacitado motriz a cursar la carrera de Educación Física
La jueza Martina Forns, titular del Juzgado Federal en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín Nº 2, ordenó como medida cautelar a la Universidad Nacional de La Matanza que, en forma inmediata, autorice a una persona con discapacidad motriz a cursar en forma condicional -en el actual período lectivo- las cuatro materias correspondientes al Profesorado de Educación Física que tienen exclusivo contenido teórico.
Se trata de las materias Historia de la Educación Física, Legislación y Administración de la Educación Física, Historia de la Educación Argentina y Elocución, las cuales “no exigen de una destreza física para su evaluación”.
La medida fue dictada en el marco de una acción de amparo presentada por una persona que padece, desde su nacimiento, una “cuadriparesia espática de carácter permanente que afecta su capacidad motora”.
En su presentación, solicita que se garantice el ejercicio efectivo de su derecho a la educación en condiciones de igualdad y no discriminación, y en particular se ordene a las autoridades de la universidad que autoricen su inscripción en el Profesorado Universitario de Educación Física y que “se lo exima de cumplir con los requerimientos sobre rendimientos físicos previstos para el ingreso y cursado de las materias correspondientes a dicho Profesorado o, en su defecto, se realicen los ‘ajustes razonables’ pertinentes respecto de las materias adicionales que se exigencia en relación a la Licenciatura para poder ser evaluado de acuerdo con sus posibilidades, en cumplimiento de lo dispuesto por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”.
Asimismo, señala que en el año 2007 obtuvo el título de Licenciado en Educación Física en aquella universidad y que en la actualidad cursa el Posgrado en Educación en la Universidad de San Andrés, en calidad de becario, y que además es docente ayudante de gimnasia deportiva en un club social y deportivo.
En la resolución, la magistrada resaltó que “frente a la finalidad de las normas en juego, el interés superior que se intenta proteger y la urgencia en encontrar una solución acorde con la situación planteada, entiendo, que la concesión de la medida cautelar en la forma dispuesta no causa un perjuicio a la accionada, ya que la cursada de las materias es de manera condicional, quedando supeditada al resultado final de la presente acción de amparo”.
Se trata de las materias Historia de la Educación Física, Legislación y Administración de la Educación Física, Historia de la Educación Argentina y Elocución, las cuales “no exigen de una destreza física para su evaluación”.
La medida fue dictada en el marco de una acción de amparo presentada por una persona que padece, desde su nacimiento, una “cuadriparesia espática de carácter permanente que afecta su capacidad motora”.
En su presentación, solicita que se garantice el ejercicio efectivo de su derecho a la educación en condiciones de igualdad y no discriminación, y en particular se ordene a las autoridades de la universidad que autoricen su inscripción en el Profesorado Universitario de Educación Física y que “se lo exima de cumplir con los requerimientos sobre rendimientos físicos previstos para el ingreso y cursado de las materias correspondientes a dicho Profesorado o, en su defecto, se realicen los ‘ajustes razonables’ pertinentes respecto de las materias adicionales que se exigencia en relación a la Licenciatura para poder ser evaluado de acuerdo con sus posibilidades, en cumplimiento de lo dispuesto por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”.
Asimismo, señala que en el año 2007 obtuvo el título de Licenciado en Educación Física en aquella universidad y que en la actualidad cursa el Posgrado en Educación en la Universidad de San Andrés, en calidad de becario, y que además es docente ayudante de gimnasia deportiva en un club social y deportivo.
En la resolución, la magistrada resaltó que “frente a la finalidad de las normas en juego, el interés superior que se intenta proteger y la urgencia en encontrar una solución acorde con la situación planteada, entiendo, que la concesión de la medida cautelar en la forma dispuesta no causa un perjuicio a la accionada, ya que la cursada de las materias es de manera condicional, quedando supeditada al resultado final de la presente acción de amparo”.
Fuente: cij.gov.ar
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