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Martes 17 de Mayo de 2011 - 00:05 hs
El Poder Ejecutivo reglamentó la nueva ley que regula la actividad de las empresas de medicina prepaga
El Poder Ejecutivo reglamentó hoy la nueva ley que regula la actividad de las empresas de medicina prepaga, sancionada hace dos semanas por el Congreso y promulgada ayer por la presidenta Cristina Fernández de Kirchner.
La reglamentación de la norma 26.682 fue publicada hoy en el Boletín Oficial al igual que su promulgación, esta última mediante el decreto 588, que lleva las firmas de la Presidenta, el jefe de Gabinete, Aníbal Fernández; y el ministro de Salud, Juan Manzur.
En el primer artículo del capítulo 1 el texto aclara que de las disposiciones "quedan excluidas las cooperativas y mutuales, asociaciones civiles y fundaciones; y obras sociales sindicales".
La nueva ley establece que los contratos "no pueden incluir períodos de carencia o espera para todas aquellas prestaciones que se encuentran incluidas en el Programa Médico Obligatorio".
Agrega que "las otras modalidades prestacionales y los tiempos previstos en el contrato como período de carencia deben estar suficientemente explicitados en el contrato y aprobados por la Autoridad de Aplicación", que será el Ministerio de Salud.
"Las enfermedades preexistentes solamente pueden establecerse a partir de la declaración jurada del usuario y no pueden ser criterio del rechazo de admisión de los usuarios", advierte.
En ese marco, contempla también que "la Autoridad de Aplicación autorizará valores diferenciales debidamente justificados para la admisión de usuarios que presenten enfermedades preexistentes, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación" dispuesta.
En cuanto a la aceptación como usuario, la nueva ley establece que "la edad no puede ser tomada como criterio de rechazo de admisión" por parte de las empresas de medicina prepaga.
"En el caso de las personas mayores de 65 años, la Autoridad de Aplicación debe definir los porcentajes de aumento de costos según riesgo para los distintos rangos etarios", indica la norma, pero aclara de inmediato que a quienes tengan una antigüedad mayor a 10 años, "no se les puede aplicar el aumento en razón de su edad".
Otro de los puntos referidos al vínculo contractual subraya que "el fallecimiento del titular no implica la caducidad de los derechos de su grupo familiar integrantes del contrato".
Por otra parte, la reglamentación indica que "la Autoridad de Aplicación fiscalizará y garantizará la razonabilidad de las cuotas de los planes prestacionales", y que "autorizará el aumento de las cuotas cuando el mismo esté fundado en variaciones de la estructura de costos y razonable cálculo actuarial de riesgos".
Ayer, al anunciar la promulgación de la nueva norma que regula las prepagas en un acto en Casa de Gobierno, la presidenta Cristina Fernández de Kirchner afirmó que "regulación no significa afectar la rentabilidad, eso fue un verso de las políticas neoliberales de los años 90 que ya no se lo traga nadie".
La reglamentación de la norma 26.682 fue publicada hoy en el Boletín Oficial al igual que su promulgación, esta última mediante el decreto 588, que lleva las firmas de la Presidenta, el jefe de Gabinete, Aníbal Fernández; y el ministro de Salud, Juan Manzur.
En el primer artículo del capítulo 1 el texto aclara que de las disposiciones "quedan excluidas las cooperativas y mutuales, asociaciones civiles y fundaciones; y obras sociales sindicales".
La nueva ley establece que los contratos "no pueden incluir períodos de carencia o espera para todas aquellas prestaciones que se encuentran incluidas en el Programa Médico Obligatorio".
Agrega que "las otras modalidades prestacionales y los tiempos previstos en el contrato como período de carencia deben estar suficientemente explicitados en el contrato y aprobados por la Autoridad de Aplicación", que será el Ministerio de Salud.
"Las enfermedades preexistentes solamente pueden establecerse a partir de la declaración jurada del usuario y no pueden ser criterio del rechazo de admisión de los usuarios", advierte.
En ese marco, contempla también que "la Autoridad de Aplicación autorizará valores diferenciales debidamente justificados para la admisión de usuarios que presenten enfermedades preexistentes, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación" dispuesta.
En cuanto a la aceptación como usuario, la nueva ley establece que "la edad no puede ser tomada como criterio de rechazo de admisión" por parte de las empresas de medicina prepaga.
"En el caso de las personas mayores de 65 años, la Autoridad de Aplicación debe definir los porcentajes de aumento de costos según riesgo para los distintos rangos etarios", indica la norma, pero aclara de inmediato que a quienes tengan una antigüedad mayor a 10 años, "no se les puede aplicar el aumento en razón de su edad".
Otro de los puntos referidos al vínculo contractual subraya que "el fallecimiento del titular no implica la caducidad de los derechos de su grupo familiar integrantes del contrato".
Por otra parte, la reglamentación indica que "la Autoridad de Aplicación fiscalizará y garantizará la razonabilidad de las cuotas de los planes prestacionales", y que "autorizará el aumento de las cuotas cuando el mismo esté fundado en variaciones de la estructura de costos y razonable cálculo actuarial de riesgos".
Ayer, al anunciar la promulgación de la nueva norma que regula las prepagas en un acto en Casa de Gobierno, la presidenta Cristina Fernández de Kirchner afirmó que "regulación no significa afectar la rentabilidad, eso fue un verso de las políticas neoliberales de los años 90 que ya no se lo traga nadie".
Fuente: telam.com.ar
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