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LT10 - Mala praxis
Jueves 19 de Mayo de 2011 - 13:53 hs
Confirman suspensión a una psicóloga por mal desempeño
La Cámara Penal de Rosario ratificó la suspensión por dos meses de la matrícula de una psicóloga. La profesional infringió normas éticas tras determinarse que elaboró informes erróneos sobre un padre denunciado por su pareja.
La Cámara Penal de Rosario confirmó la suspensión por dos meses de la matrícula de una psicóloga que infringió normas éticas tras determinarse que elaboró informes erróneos donde hacía constar el perfil abusador de un padre. Esos documentos fueron incorporados por la ex mujer del hombre como prueba en un divorcio que se tramitaba en los Tribunales Provinciales, y que obligó a suspender por dos años el régimen de visitas que mantenía con su hija de cuatro años.
El caso salió a la luz en marzo de este año, cuando se conoció una sanción de cuatro meses que el Tribunal de Etica del Colegio de Psicólogos le aplicó a una profesional por emitir varios informes que luego fueron utilizados por la madre de la nena para avalar el supuesto abuso sexual que su ex marido cometía contra la pequeña.
A raíz de esos informes, en 2009 el juzgado de Familia donde se tramita el divorcio de la pareja emitió una medida preventiva en resguardo de la niña y cortó el régimen de vistas.
Mientras tanto, se sustanció una causa penal por abuso sexual con acceso carnal contra el hombre. Ese expediente se abrió a principios de 2009 en el juzgado de Instrucción Nº 13. Pero las pericias de rigor y los informes de médicos y psicólogos legistas no encontraron sustento para la acusación. En noviembre del mismo año se decidió archivar el caso (aunque puede ser reabierto ante el surgimiento de pruebas). Hace pocos meses el padre pudo recomponer el vínculo con su hija tras un dictamen del Tribunal de Familia.
No obstante, la defensa de la psicóloga apeló la sanción impuesta por el Colegio de Psicólogos en noviembre de 2010 que, de acuerdo a los códigos de procedimiento, debe ser revisada por el la Cámara Penal. “Es inexacto que con sus informes diera lugar a la interrupción de lazo paterno-filial”, argumentó.
Al comparecer, el apoderado legal del Colegio de Psicólogos argumentó que “si bien la suspensión del régimen de visitas es consecuencia de una cautelar adoptada en febrero de 2009 por el Tribunal de Familia, no es menos cierto que el informe de setiembre del mismo año fue el apoyo técnico de la mamá de la niña para cuestionar el archivo de las actuaciones penales, agravado por un informe que elaboró subjetivamente con conciencia de que serían presentados en el juzgado”.
Así, el 9 de mayo de este año el Tribunal de Alzada dictó la sentencia en el proceso seguido a la profesional por violación a las normas éticas, irregularidades que denunció en julio del año pasado el padre de la niña.
“Basta remitirse a los informes para concluir que las faltas éticas se encuentran acabadamente configuradas. Vale ver que se expide en términos que excede sus incumbencias profesionales, sin haberlo entrevistado ni aconsejado su evaluación, y perjudicó los intereses de la menor —su paciente— el vínculo paterno filial, demorando el restablecimiento del régimen de visitas y con los abuelos paternos. Que favoreció los intereses de la madre, basándose en el su discurso y en su propia subjetividad”.
Finalmente, la Cámara Penal resolvió imponer por el plazo de dos meses la suspensión de la matrícula de la psicóloga, reduciendo en dos la sanción original impuesta por el Tribunal de Etica del colegio profesional. l
El caso salió a la luz en marzo de este año, cuando se conoció una sanción de cuatro meses que el Tribunal de Etica del Colegio de Psicólogos le aplicó a una profesional por emitir varios informes que luego fueron utilizados por la madre de la nena para avalar el supuesto abuso sexual que su ex marido cometía contra la pequeña.
A raíz de esos informes, en 2009 el juzgado de Familia donde se tramita el divorcio de la pareja emitió una medida preventiva en resguardo de la niña y cortó el régimen de vistas.
Mientras tanto, se sustanció una causa penal por abuso sexual con acceso carnal contra el hombre. Ese expediente se abrió a principios de 2009 en el juzgado de Instrucción Nº 13. Pero las pericias de rigor y los informes de médicos y psicólogos legistas no encontraron sustento para la acusación. En noviembre del mismo año se decidió archivar el caso (aunque puede ser reabierto ante el surgimiento de pruebas). Hace pocos meses el padre pudo recomponer el vínculo con su hija tras un dictamen del Tribunal de Familia.
No obstante, la defensa de la psicóloga apeló la sanción impuesta por el Colegio de Psicólogos en noviembre de 2010 que, de acuerdo a los códigos de procedimiento, debe ser revisada por el la Cámara Penal. “Es inexacto que con sus informes diera lugar a la interrupción de lazo paterno-filial”, argumentó.
Al comparecer, el apoderado legal del Colegio de Psicólogos argumentó que “si bien la suspensión del régimen de visitas es consecuencia de una cautelar adoptada en febrero de 2009 por el Tribunal de Familia, no es menos cierto que el informe de setiembre del mismo año fue el apoyo técnico de la mamá de la niña para cuestionar el archivo de las actuaciones penales, agravado por un informe que elaboró subjetivamente con conciencia de que serían presentados en el juzgado”.
Así, el 9 de mayo de este año el Tribunal de Alzada dictó la sentencia en el proceso seguido a la profesional por violación a las normas éticas, irregularidades que denunció en julio del año pasado el padre de la niña.
“Basta remitirse a los informes para concluir que las faltas éticas se encuentran acabadamente configuradas. Vale ver que se expide en términos que excede sus incumbencias profesionales, sin haberlo entrevistado ni aconsejado su evaluación, y perjudicó los intereses de la menor —su paciente— el vínculo paterno filial, demorando el restablecimiento del régimen de visitas y con los abuelos paternos. Que favoreció los intereses de la madre, basándose en el su discurso y en su propia subjetividad”.
Finalmente, la Cámara Penal resolvió imponer por el plazo de dos meses la suspensión de la matrícula de la psicóloga, reduciendo en dos la sanción original impuesta por el Tribunal de Etica del colegio profesional. l
Fuente: lacapital.com.ar
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