LT10 - Operativo especial para emitir sufragio

Viernes 20 de Mayo de 2011 - 00:41 hs

641 detenidos en cárceles santafesinos están habilitados para votar el domingo

En distintos penales de la provincia, se constituirán seis mesas para que puedan ejercer su derecho al voto quienes están procesados y sin condena. Las razones legales que autorizan el voto en los penales.

El Ministerio de Seguridad de la provincia indicó que según el padrón definitivo elaborado por la Cámara Nacional Electoral suman 641 los detenidos procesados y sin condena que están habilitados para concurrir a las urnas y votar en seis mesas especialmente preparadas dentro de los centros penitenciarios provinciales.

Este dispositivo especial demandó la conformación de un equipo de trabajo compuesto por funcionarios de la Secretaria de Asuntos Penitenciarios del Ministerio de Seguridad, y de la Secretaria Electoral del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado.

En este marco y para el normal desarrollo de las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias serán habilitadas un total de seis mesas que estarán ubicadas en las cárceles Nº 1 (Coronda), Nº 2 (Las Flores), Nº 3 (Rosario), Nº 4 (Mujeres Santa Fe), Nº 5 (Mujeres Rosario) y Nº 11 (Piñero).

De los 641 internos empadronados, 255 están en condiciones de votar en la cárcel de Coronda, 162 en Las Flores, 24 en Rosario, 17 en la cárcel de mujeres de Santa Fe, 11 en la de Mujeres de Rosario y 172 en la unidad penitenciaria de Piñero.

El secretario de Asuntos Penitenciarios de la provincia, Leandro Corti, explicó que la ley que permite a los detenidos procesados participar del acto electoral fue promulgada en 2006 y puesta en práctica por primera vez en el país en el 2007.

No obstante, el funcionario recordó que recién en las elecciones nacionales de 2009 las personas alojadas en las cárceles de la provincia pudieron votar "con ese marco normativo”, y aclaró que en esta oportunidad, al tratarse de una elección interna por sistema de boleta única, “hemos tenido que realizar una intensa capacitación para profesionales y funcionarios penitenciarios con el fin de que los internos sepan qué se vota y cómo hacerlo".

"En una segunda etapa del proceso formativo –continuó–, fueron los mismos profesionales y funcionarios penitenciarios quienes capacitaron a las personas alojadas en las distintas unidades carcelarias y que están en condiciones de emitir su voto".


Al igual que las elecciones desarrolladas en el medio libre, en las cárceles se utilizará el sistema de boleta única implementado a partir de la sanción de la ley provincial Nº 13.156 y el decreto reglamentario Nº 0086/11 del Poder Ejecutivo.

El acto comicial debe ser abierto a las 8 del domingo 22 por parte del presidente de mesa. Solo estarán habilitados para votar quienes acrediten su identidad por medio de DNI, LC o LE, y figuren en el padrón de detenidos sin condena elaborado por la Cámara Nacional Electoral.

A cada elector se le entregarán las boletas correspondientes al domicilio que figure en el documento. Cada elector ingresará al "box" de votación dispuesto; allí marcará con un sello "x" en el lugar correspondiente la opción elegida (no se utilizan bolígrafos por cuestiones de seguridad) y pliega cada una de las boletas.

En el paso siguiente, el votante regresa hacia la mesa de autoridades donde se encuentra la urna e ingresa cada una de las boletas por categoría en sus respectivas ranuras.

Finalmente, el presidente de mesa firma y sella el documento de identidad y deja asentado en la columna correspondiente del padrón que emitió el sufragio.

Desde que la CSJN confirmó en autos "Mignone, Emilio Fermín/ acción de amparo" la inconstitucionalidad del artículo 3 inciso d) del Código Electoral Nacional, que excluía a las personas detenidas del padrón electoral y, en consecuencia, negaba el consiguiente derecho a votar cualquiera fuese su situación procesal, se comenzaron a adecuar los instrumentos normativos nacionales y provinciales con el fin de cumplir con el derecho a emitir sufragio de las personas detenidas sin condena firme.

En este sentido, la ley Nº 25.858, sancionada en enero de 2004, incorporó el artículo 3 bis al Código Electoral Nacional estableciendo que los "…procesados que se encuentren cumpliendo prisión preventiva, tendrán derecho a emitir voto en los actos eleccionarios que se celebren durante el lapso en que se encuentren detenidos".

Seguidamente, el Poder Ejecutivo Nacional reglamentó el procedimiento pertinente, atento a las modificaciones apuntadas, en el Decreto 1291/2006. De esta manera, las personas detenidas sin condena podían emitir sufragio en los procesos electorales federales. Las elecciones del 28 de octubre de 2007 fueron las primeras en donde se pudo ejercitar este derecho.

A su vez, restaba la adhesión y consiguiente reglamentación de cada una de las provincias del país para que este derecho se extendiera a los comicios provinciales, municipales y comunales.

En junio de 2008, la Legislatura de Santa Fe adecuó su normativa provincial en materia electoral con la ley Nº 12.886 que modifica la provincial Nº 4.990, homologando así las acciones llevadas a cabo por el Congreso Nacional.

Finalmente, en mayo de 2009 el gobierno de la provincia dictó el decreto Nº 0768 que reglamenta el procedimiento para emitir sufragio de las personas detenidas sin condena en Santa Fe.

Fuente: gobierno de santa fe