¿Quiénes pueden votar en las elecciones nacionales?
• Los argentinos nativos y por opción desde los dieciséis (16) años y los argentinos naturalizados desde los dieciocho (18) años, siempre que figuren en el padrón electoral y exhiban documento habilitante.
• Los procesados que se encuentren cumpliendo prisión preventiva
• Los argentinos residentes en el exterior que tengan domicilio asentado en el exterior al 30 de abril de 2019.
Si vivís en el exterior e hiciste el cambio de domicilio antes del 30 de abril vas a poder votar en las próximas Elecciones Generales. Conocé el sistema de votación y los cargos a elegir en: https://t.co/TT2N0qsrm5 #Elecciones2019 pic.twitter.com/CEjhTV6v4W
— #Elecciones (@InfoDINE) 24 de octubre de 2019
¿Quiénes están excluidos del padrón electoral?
• Los dementes declarados tales en juicio.
• Los condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad y, por sentencia ejecutoriada, por el término de la condena.
• Los condenados por las faltas previstas en las leyes nacionales y provinciales de juegos prohibidos, por el término de tres años; en el caso de la reincidencia, por seis.
• Los sancionados por la infracción de deserción calificada, por el doble de término de la duración de la sanción.
• Los declarados rebeldes en causa penal, hasta que cese la rebeldía o se opere la prescripción.
• Los inhabilitados según las disposiciones de la Ley Orgánica de Partidos Políticos.
• Los que en virtud de otras prescripciones legales y reglamentarias sean inhabilitados para el ejercicio de los derechos políticos.
¿Pueden votar los extranjeros en las elecciones nacionales?
• No, no podrán votar en las elecciones para cargos nacionales.
¿Quiénes no están obligados a votar?
• Los jueces y sus auxiliares que por disposición del Código Electoral deben asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial.
• Los que el día de la elección se encuentren a más de quinientos (500) kilómetros de distancia del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamientos obedece a motivos razonables, debiendo presentarse en el día de la elección a la autoridad policial más cercana, la que extenderá una certificación escrita.
• Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto. Los certificados deberán ser emitidos por los médicos del servicio de sanidad nacional y en su defecto, por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en defecto de estos por médicos particulares.
• El personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio.
¿Cuáles son los documentos habilitantes para votar?
• Los documentos habilitantes son:
• Libreta de enrolamiento/libreta cívica.
• DNI libreta verde.
• DNI libreta celeste.
• Tarjeta del DNI libreta celeste, que contiene la leyenda “No válido para votar”.
• Nuevo DNI tarjeta.
• No se permitirá el voto de ciudadanos cuyo documento corresponde a un ejemplar anterior al que figura en el padrón electoral. Si se admitirá el voto de quien se presente con una versión posterior al documento que figura registrado en el padrón.
• El elector puede votar presentándose con libreta de enrolamiento o libreta cívica siempre que no haya gestionado el DNI.
• También podrá votar si se presenta, por ejemplo, con un DNI triplicado y en el padrón figura que se le otorgó un duplicado. No podrá hacerlo, si se presenta con un DNI ejemplar A y en el padrón figura con un ejemplar B.
Si fuiste designado Autoridad de Mesa conocé los pasos para completar el acta, telegrama y certificado de escrutinio. Lee el instructivo en: https://t.co/OaOt4NKNBu pic.twitter.com/zG5xg0dI28
— #Elecciones (@InfoDINE) 23 de octubre de 2019
¿Puede votar si no aparece su foto en el padrón?
• Si, ya que solamente constarán las fotografías de aquellos electores mayores de edad que hayan tramitado un nuevo ejemplar de su DNI y que dicha situación se haya comunicado a la Cámara Nacional Electoral con anterioridad al 30 de abril de 2019, fecha de cierre del padrón provisorio.
¿Por qué aunque tengo 16 años no figuro en el padrón?
• Porque no realizó la actualización de los datos identificatorios obligatoria a partir de los 14 años antes del 30 de abril de 2019, fecha de cierre del padrón provisorio, o porque la información no fue remitida por el Registro Nacional de las Personas a la Cámara Nacional Electoral para su inclusión. En caso de que la persona hubiese efectuado la actualización de su documento de identidad a los 14 años (anteriormente prevista a partir de los 16 años), podrá reclamar a la justicia nacional electoral su inclusión en el padrón, en los plazos que establece el Código Electoral Nacional.
¿Quiénes son las autoridades de mesa?
• Las autoridades de mesa son ciudadanos seleccionados por la justicia electoral que el día de la elección, actúan con el título de Presidente de mesa.
• Se designa también un suplente, que auxilia al Presidente y lo reemplaza en los casos determinados en la ley electoral.
¿Quién designa a las autoridades de mesa?
• Los juzgados federales electorales de cada distrito nombran a los presidentes y suplentes de cada mesa. Las autoridades designadas actuarán en las elecciones primarias y en las generales. Las designaciones son comunicadas por el correo oficial o por intermedio de los servicios especiales de comunicación que tienen los organismos de seguridad, ya sean nacionales o provinciales.
¿Cuáles son los requisitos para ser autoridad de mesa?
• Ser elector hábil.
• Tener entre dieciocho (18) y setenta (70) años.
• Residir en la sección electoral donde vaya a desempeñarse.
• Saber leer y escribir.