Política - Polémica

Martes 04 de Diciembre de 2018 - 11:57 hs

Derogan pautas para implementar el uso de armas

La ministra de Seguridad derogó aplicar tácticas de defensa corporal, esgrimir armas sin disparar o hacerlo solo luego de que el agresor disparara.

Actualizado: Martes 04 de Diciembre de 2018 - 12:03 hs

La ministra Bullrich aseguró que el nuevo reglamento "va a generar confianza en la defensa de la sociedad" y cambia la antigua doctrina de que los policías "tenían que esperar que el delincuente tire primero", para poder repeler una agresión.

La normativa dispone que el uso de armas letales es válido por parte de las fuerzas federales de seguridad en "defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o de lesiones graves" o "para impedir la comisión de un delito particularmente grave, que presente peligro inminente para la vida o la integridad física de las personas".

Autorizan a la policía a disparar sin dar la voz de alto

También "para proceder a la detención de quien represente ese peligro inminente y oponga resistencia a la autoridad" o "para impedir la fuga de quien represente ese peligro inminente, y hasta lograr su detención".

En el caso de la Gendarmería Nacional, la norma anterior exigía que, para abrir fuego, los efectivos tenían que esperar a que les dispararan primero y antes de extraer sus armas de fuego, debían utilizar la disuasión y graduar el empleo de la fuerza.

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"Ante un enfrentamiento debían usar la fuerza física natural; luego aplicar conocimientos defensivos como el judo; manipular agresivos químicos no letales, proyectiles de goma; y, por último, podían esgrimir sus armas pero sin disparar, solo con fines intimidatorios", explicaron fuentes de la cartera.

Los voceros aclararon que, si bien se incorporó la recomendación de Naciones Unidas de emplear armas de fuego en defensa propia o de otras personas en casos de serio peligro de muerte, no se había modificado la normativa anterior que aclaraba que la extralimitación de las facultades conferidas implicaba para el gendarme una grave responsabilidad administrativa y penal.

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En tanto, en el caso de la Prefectura Naval Argentina, se derogaron las directivas que permitían abrir fuego después de que les dispararan a los uniformados, en respuesta a una agresión previa y similar, luego de intentar lograr un cese de la agresión, añadieron.


"Aun cuando resultaba absolutamente necesario abrir fuego, en principio sólo podían hacerlo con sentido estrictamente disuasivo, utilizando el sonido como advertencia, efectuando disparos en sentido descendente, sin posibilidad de rebote, tratando de causar el menor daño posible al oponente", indicaron.

Finalmente, en cuanto a la actividad de la Policía Federal Argentina, se anuló el el Reglamento General de Armas y de Tiro, que disponía que en el caso de fuga no se justificaba el uso de armas y sólo podían usarlas si previamente les disparaban, autorizando al personal policial a abrir fuego solo si el agresor continuaba disparando en su huida y, ante la duda, se fijaba que no se debían efectuar disparos.

"Los policías sólo podían 'hacer memoria': recordar cómo estaban vestidos los delincuentes o si, por ejemplo, tenían algún tatuaje, para poder identificarles posteriormente", explicaron los voceros.

Ayer, mediante la publicación de la resolución 956/2018 en el Boletín Oficial, entró en vigencia nueva reglamentación para que las fuerzas de seguridad puedan utilizar armas letales, que avala a los efectivos a disparar a sospechosos de delitos aún cuando posean réplicas de armas, huyan tras cometer un delito o cuando se presuma una alta probabilidad de que puedan provocar graves daños a personas sin estar armados.

La ministra Bullrich aseguró que el nuevo reglamento "va a generar confianza en la defensa de la sociedad" y cambia la antigua doctrina de que los policías "tenían que esperar que el delincuente tire primero" para poder repeler una agresión.

La normativa dispone que el uso de armas letales es válido por parte de las fuerzas federales de seguridad en "defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o de lesiones graves" o "para impedir la comisión de un delito particularmente grave, que presente peligro inminente para la vida o la integridad física de las personas".

También "para proceder a la detención de quien represente ese peligro inminente y oponga resistencia a la autoridad" o "para impedir la fuga de quien represente ese peligro inminente, y hasta lograr su detención".

Fuente: LT10