Interés General - Fallo

Jueves 15 de Noviembre de 2018 - 17:19 hs

Sentate tranquilo: no podrán cobrar servicio de mesa

En La Plata hicieron lugar a a una denuncia de una asociación de consumidores contra la cadena de restaurantes La Trattoria. La decisión abarca todo el país.

Actualizado: Jueves 15 de Noviembre de 2018 - 17:38 hs

La Justicia bonaerense determinó mediante un fallo que cobrar "servicio de mesa" o "cubierto" en un restaurante es ilegal si el menú no especifica que es lo que incluye. De este modo por ejemplo, los clientes no estarán obligados a pagar por una panera que no consumen.

El fallo en cuestión surge como respuesta a una denuncia realizada por una asociación de consumidores, contra la cadena de restoranes La Trattoria, según consignó la agencia Télam

"Si La Trattoría decide, por la presunción que hace o por cualquier otra razón, entregar a sus consumidores la panera, el croissant y el recipiente con queso crema o similar a los que identifica como 'servicio de mesa y/o cubierto', no puede luego requerir o esperar la negativa a su recepción por parte del cliente a fin de omitir cargar el consumo a su cuenta", indicaron en el texto que lleva las firmas de la jueza Ana Maria Bourimborde y el juez Luis Maggi.

Asimismo, los magistrados resolvieron que dicho servicio no sólo es mal informado por los restaurantes -por violar el derecho básico de los consumidores a una información adecuada y veraz-, sino que también es ilegal, "por la imposición del cobro y por violar el derecho de los consumidores a elegir".

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El texto ordenó que el restaurante en cuestión, el cual posee varias sucursales, informe en todas las cartas "bajo qué circunstancias podrán los consumidores optar por el servicio de mesa y/o cubierto", y también a aclarar que si eligen dicho servicio "deberán cobrarlo por persona; es decir, multiplicado por la cantidad de comensales que efectivamente los consuman".

Ante esto, los funcionarios judiciales dicha cadena de locales de comida "cesar de inmediato con la práctica de entregar el servicio de mesa y/o cubierto sin requerimiento previo del consumidor y luego cobrar su consumo a falta del rechazo de su recepción".

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Presentación. La justicia platense resolvió el pedido preventivo y colectivo de la asociación Centro de Orientación, Defensa y Educación del Consumidor (CODEC), en el que plantea que estos cobros son "el típico caso de los pequeños ilícitos lucrativos, también denominados ilícitos hormiga, cuya efectividad radica en la invisibilidad de la práctica por lo nimio de los montos, pero que en la reiteración generan cuantiosas sumas ilegítimas para los proveedores".  Desde la institución consideraron esta resolución como "un paso más para lograr la eliminación de este cargo ilegal y lamentablemente expandido".

Uno de los integrantes del CODEC , Pablo Chamatropolus, remarcó por LT10 que el fallo se hace extensivo al resto del país. "Cuando te cobran el servicio de mesa uno en realidad no sabe bien qué te están cobrando. Si sería por los cubiertos no entendemos que restaurante podría trabajar sin ponerlos sobre la mesa", ironizó.

Además, Chamatropulus dijo que "la mayoría de los restaurantes cobran un precio adicional que es el servicio de mesa que generalmente es el cubierto. El problema que que als cartas no aclaran de qué se trata, si aclararan por ejemplo que es por el pan deberían indicar también si tienen para celíacos, de qué tipo de pan se trata, etc".

El fallo explica que esta práctica que realizan algunos restaurantes, limita "la libertad de contratación del consumidor" y compara la situación con el envío de cosas por correspondencia a los consumidores en donde no hay obligación alguna de devolución o pago. Desde la asociación de consumidores celebraron ya que es "la primera vez que la justicia provincial sienta postura de forma colectiva con respecto a esta práctica que se ha expandido ilegalmente en los últimos años" . A su vez, destacaron que a partir de ahora "se pueda rechazar la posibilidad del cobro de cargos de este tipo".

De todas maneras explicó que "la sentencia no prohibió el cobro del servicio de mesa, y en cambio permite mantenerlo con algunas modificaciones, como incluirlo en la carta o menú; bajo qué circunstancias podrán los consumidores optar por el servicio de mesa; incluir en la carta o menú que los consumidores que opten por el servicio de mesa luego deberán oblarlo por persona; y ofrecerlo antes de ser entregado, en lugar de entregarlo y retirarlo si el consumidor no lo desea”.

 

Audio: Escuchá la nota completa a Pablo Chamatropulus

Fuente: LT10-Agencias