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LT10 - Lo publicó el Boletín Oficial
Viernes 22 de Julio de 2011 - 16:30 hs
Incorporan concepto “libre de gluten” al Código Alimentario
El concepto de alimentos libre de gluten que consumen las personas celíacas fue incorporado en el Código Alimentario Argentino.
La decisión publicada en el boletín oficial establece que el artículo 1383 del Código Alimentario Argentino considera alimento libre de gluten "el que está preparado únicamente con ingredientes que por su origen natural y por la aplicación de buenas prácticas de elaboración, no tiene prolaminas procedentes del trigo duro, centeno, cebada, avena ni de sus variedades cruzadas".
Puntualizó que "el contenido de gluten no podrá superar el máximo de 10 miligramos por kilo y para comprobar la condición de libre del mismo deberá utilizarse metodología analítica, basada en la Norma Codex STAN 118-79".
Señaló que esos alimentos "se rotularán con la denominación del producto que se trate seguido de la indicación libre de gluten, debiendo incluir la leyenda -Sin TACC- en las proximidades de la denominación del producto con caracteres de buen realce, tamaño y visibilidad".
Añadió que "para la aprobación de los alimentos libres de gluten, los elaboradores y/o los importadores deberán presentar ante la autoridad sanitaria de su jurisdicción los análisis que avalen la condición de libre de gluten, otorgado por un organismo oficial o entidad con reconocimiento oficial y un programa de buenas prácticas de fabricación".
Explicó que de ese modo "se asegura la no contaminación con derivados de trigo, avena, cebada y centeno en los procesos, desde la recepción de las materias primas hasta la comercialización del producto final".
Puntualizó que "el contenido de gluten no podrá superar el máximo de 10 miligramos por kilo y para comprobar la condición de libre del mismo deberá utilizarse metodología analítica, basada en la Norma Codex STAN 118-79".
Señaló que esos alimentos "se rotularán con la denominación del producto que se trate seguido de la indicación libre de gluten, debiendo incluir la leyenda -Sin TACC- en las proximidades de la denominación del producto con caracteres de buen realce, tamaño y visibilidad".
Añadió que "para la aprobación de los alimentos libres de gluten, los elaboradores y/o los importadores deberán presentar ante la autoridad sanitaria de su jurisdicción los análisis que avalen la condición de libre de gluten, otorgado por un organismo oficial o entidad con reconocimiento oficial y un programa de buenas prácticas de fabricación".
Explicó que de ese modo "se asegura la no contaminación con derivados de trigo, avena, cebada y centeno en los procesos, desde la recepción de las materias primas hasta la comercialización del producto final".
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