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LT10 - Multas de tránsito no autorizadas
Miércoles 27 de Julio de 2011 - 13:57 hs
Bistoletti denunció en la justicia al municipio de Calchaquí
Es por infracciones de tránsito cobradas a conductores de vehículos que circulan por ruta 11 sin que el municipio esté autorizado para hacerlo. Solicitó a la Agencia de Seguridad Vial que se haga una campaña esclarecedora del hecho.
El defensor del Pueblo de la provincia de Santa Fe impuso días pasados al fiscal en turno con competencia territorial sobre la localidad de Calchaquí, con sede en la ciudad de Vera, a los fines que evalúe la eventual comisión de delitos de acción pública por infracciones cobradas a conductores de vehículos que circularan por la ruta nacional 11 sin que el municipio esté autorizado para hacerlo.
Edgardo Bistoletti pidió asimismo al ministerio de Seguridad de la provincia, a cuyo titular Alvaro Gaviola notificó de las actuaciones, que ordene la inmediata suspensión de los controles de tránsito por la municipalidad de Calchaquí y recomendó a la Agencia Provincial de Seguridad Vial, que arbitre una campaña de difusión por los medios que considere pertinentes para informar y advertir a los ciudadanos que hayan recibido intimaciones de pago del Tribunal de Faltas de la Municipalidad de Calchaquí, sobre la falta de autorización para efectuar controles de tránsito, y la consecuente inexigibilidad de las multas con contenido pecuniario que se hayan emitido.
El caso llegó a la Defensoría de la mano de un ciudadano que puso en conocimiento haber sido sancionado por dos infracciones de tránsito por la Municipalidad de Calchaquí, en ocasión de circular por la Ruta Nacional 11 en el sector coincidente con el ejido urbano de dicha localidad.
En la Defensoría corroboraron que el control carecía de autorización provincial lo que lo tornaba no sólo abusivo sino ilegal, asesorándose al respecto al ciudadano multado para que pudiera ejercer su derecho de defensa, mediante la instrumentación de sendos descargos que fueron remitidos al Tribunal de Faltas del ente municipal.
Paralelamente desde la Defensoría se ofició a la Agencia de Seguridad se confirmó que Calchaquí nunca tuvo autorización del Estado provincial para ejercer los controles aludidos y que la necesidad de tal no podía ser desconocida por las autoridades de ese municipio.
Fundamentalmente porque desde 2008, Calchaquí no sólo venía siendo advertida por su accionar “de hecho” sino intimada a cesar en el mismo que, además, implicaba intimaciones perentorias a los supuestos infractores para el pago de las multas impuestas. Ello decidió al Defensor del Pueblo a recurrir a la Justicia para que investigue si tal conducta no configura un delito de acción pública, en una extensa y fundamentada resolución (Nº101/11) que además notificó al fiscal de Cámaras con sede en Vera (Distrito Judicial nº 13, 4ta. Circunscripción Judicial) Dr. José Antonio Mántaras; y al Procurador General de la Corte Suprema de Justicia, doctor Agustín Daniel Basso.
Edgardo Bistoletti pidió asimismo al ministerio de Seguridad de la provincia, a cuyo titular Alvaro Gaviola notificó de las actuaciones, que ordene la inmediata suspensión de los controles de tránsito por la municipalidad de Calchaquí y recomendó a la Agencia Provincial de Seguridad Vial, que arbitre una campaña de difusión por los medios que considere pertinentes para informar y advertir a los ciudadanos que hayan recibido intimaciones de pago del Tribunal de Faltas de la Municipalidad de Calchaquí, sobre la falta de autorización para efectuar controles de tránsito, y la consecuente inexigibilidad de las multas con contenido pecuniario que se hayan emitido.
El caso llegó a la Defensoría de la mano de un ciudadano que puso en conocimiento haber sido sancionado por dos infracciones de tránsito por la Municipalidad de Calchaquí, en ocasión de circular por la Ruta Nacional 11 en el sector coincidente con el ejido urbano de dicha localidad.
En la Defensoría corroboraron que el control carecía de autorización provincial lo que lo tornaba no sólo abusivo sino ilegal, asesorándose al respecto al ciudadano multado para que pudiera ejercer su derecho de defensa, mediante la instrumentación de sendos descargos que fueron remitidos al Tribunal de Faltas del ente municipal.
Paralelamente desde la Defensoría se ofició a la Agencia de Seguridad se confirmó que Calchaquí nunca tuvo autorización del Estado provincial para ejercer los controles aludidos y que la necesidad de tal no podía ser desconocida por las autoridades de ese municipio.
Fundamentalmente porque desde 2008, Calchaquí no sólo venía siendo advertida por su accionar “de hecho” sino intimada a cesar en el mismo que, además, implicaba intimaciones perentorias a los supuestos infractores para el pago de las multas impuestas. Ello decidió al Defensor del Pueblo a recurrir a la Justicia para que investigue si tal conducta no configura un delito de acción pública, en una extensa y fundamentada resolución (Nº101/11) que además notificó al fiscal de Cámaras con sede en Vera (Distrito Judicial nº 13, 4ta. Circunscripción Judicial) Dr. José Antonio Mántaras; y al Procurador General de la Corte Suprema de Justicia, doctor Agustín Daniel Basso.
Fuente: defensoria del pueblo
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