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LT10 - Cámara de Apelación Penal
Jueves 11 de Agosto de 2011 - 20:04 hs
Recuperó la libertad la mamá de los mellizos de Santo Tomé
Georgina Orellano estaba detenida por la muerte de Ignacio, el pequeño de 3 años brutalmente golpeado por su padre la noche del 23 de junio.
La Sala II de la Cámara de Apelación Penal de Santa Fe revocó ayer el procesamiento como “coautora de homicidio” de Georgina Orellano, la mamá adoptiva de los mellizos de Santo Tomé, uno de los cuales falleció a causa de los golpes propinados por su padre. La mujer recuperó la libertad anoche, tras notificarse de la decisión de Alzada.
El 1° de julio el juez de Instrucción Sexta, Sergio Carraro, procesó a Georgina Alejandra Orellano por el delito de “homicidio calificado cometido con ensañamiento en calidad de coautora” y convirtió en prisión preventiva su detención. En el mismo acto, el magistrado procesó al esposo, Horacio Quintero, un chofer de colectivos de 33 años, como autor penalmente responsable de los delitos de “homicidio doblemente calificado por el vínculo y cometido con ensañamiento”, en el caso de Ignacio; y “lesiones leves dolosas agravadas por el vínculo”, por la golpiza propinada a Valentino, que se encuentra fuera de peligro.
Semejantes imputaciones resultaron del crimen de Ignacio, uno de los mellizos de 3 años, fallecido el viernes 24 de junio en la terapia del Hospital de Niños.
En apelación
La resolución fue apelada en su momento por las defensas de los detenidos, la Dra. María Gabriela Arri por Orellano y Héctor Tallarico por Quintero.
Ante los planteos defensivos, la Cámara atendió solamente los de la Dra. Arri, que el procesamiento de Quintero fue confirmado y continúa detenido.
María Gabriela Arri argumentó entonces que “corresponde declarar la nulidad de los testimonios de las hijas menores de Orellano, las que se encuentran comprendidas en la prohibición absoluta respecto de los descendientes del imputado de testificar en su contra”.
Cuestionó “una clara afectación al principio de congruencia y consiguiente lesión al derecho de defensa consagrado en el art. 18 de la Constitución Nacional”, ya que “en el acto de indagatoria se le atribuye a la imputada haber colaborado con su cónyuge para someter a sus hijos a una golpiza, mientras que en el procesamiento el reproche queda centrado en una supuesta omisión por parte de la nombrada de evitar el resultado típico que finalmente aconteciera”.
“No hay pruebas de cargo que permitan sostener que haya cometido un delito de homicidio o desplegado alguna acción tendiente a lesionar o causar la muerte a Ignacio Quintero”, sostuvo Arri. Asimismo, entendió que “no cabe otra alternativa que la de interpretar que la señora Orellano es una víctima más de la personalidad violenta del coimputado”.
Por lo tanto, solicitó “el sobreseimiento definitivo” de la mujer y “respecto de dicha agravante, atento a que el menor fallecido no era su hijo biológico ni surgen dudas al respecto”.
Los motivos
El fiscal de Cámaras, Carlos Romero, desestimó los planteos de la defensa, a excepción de la “violación a la regla de congruencia procesal. Este aspecto, a juicio del Sr. Fiscal, ha de merecer un acogimiento”, dijo.
En su respuesta a los agravios, el fiscal Romero arribó a la conclusión de que efectivamente se ha violado el principio de congruencia. “No queda más remedio que acoger la petición de declarar la invalidez parcial del auto de procesamiento en cuanto a Georgina Orellano” y pide “el cese de la preventiva”.
Con todo ello, los camaristas Pedro Sobrero, Sebastián Creus y Federico Echauri -abstención-, resolvieron “desestimar la nulidad articulada”, pero “revocar la resolución apelada en cuanto procesa a Georgina Alejandra Orellano por el delito de homicidio calificado cometido con ensañamiento”.
Para los camaristas, “los elementos de juicio no alcanzan a satisfacer los recaudos que deben reunirse para el dictado de procesamiento”. por lo tanto, “no es posible responsabilizar penalmente a Georgina Alejandra Orellano”.
Destacaron además, que “sus manifestaciones en la ampliación de la declaración indagatoria, cuando refiere a la personalidad violenta de su marido, los malos tratos a que se veía sometida y a que guardó silencio de ello por temor” se corroboran por los dichos de cuatro testigos. “No puede, razonablemente, reprocharse a la imputada omisión alguna por no detener el castigo que su marido infringía a los hijos, cuyo desenlace ni siquiera pudo llegar a suponer, limitándose a prestar un auxilio luego del hecho”.
El 1° de julio el juez de Instrucción Sexta, Sergio Carraro, procesó a Georgina Alejandra Orellano por el delito de “homicidio calificado cometido con ensañamiento en calidad de coautora” y convirtió en prisión preventiva su detención. En el mismo acto, el magistrado procesó al esposo, Horacio Quintero, un chofer de colectivos de 33 años, como autor penalmente responsable de los delitos de “homicidio doblemente calificado por el vínculo y cometido con ensañamiento”, en el caso de Ignacio; y “lesiones leves dolosas agravadas por el vínculo”, por la golpiza propinada a Valentino, que se encuentra fuera de peligro.
Semejantes imputaciones resultaron del crimen de Ignacio, uno de los mellizos de 3 años, fallecido el viernes 24 de junio en la terapia del Hospital de Niños.
En apelación
La resolución fue apelada en su momento por las defensas de los detenidos, la Dra. María Gabriela Arri por Orellano y Héctor Tallarico por Quintero.
Ante los planteos defensivos, la Cámara atendió solamente los de la Dra. Arri, que el procesamiento de Quintero fue confirmado y continúa detenido.
María Gabriela Arri argumentó entonces que “corresponde declarar la nulidad de los testimonios de las hijas menores de Orellano, las que se encuentran comprendidas en la prohibición absoluta respecto de los descendientes del imputado de testificar en su contra”.
Cuestionó “una clara afectación al principio de congruencia y consiguiente lesión al derecho de defensa consagrado en el art. 18 de la Constitución Nacional”, ya que “en el acto de indagatoria se le atribuye a la imputada haber colaborado con su cónyuge para someter a sus hijos a una golpiza, mientras que en el procesamiento el reproche queda centrado en una supuesta omisión por parte de la nombrada de evitar el resultado típico que finalmente aconteciera”.
“No hay pruebas de cargo que permitan sostener que haya cometido un delito de homicidio o desplegado alguna acción tendiente a lesionar o causar la muerte a Ignacio Quintero”, sostuvo Arri. Asimismo, entendió que “no cabe otra alternativa que la de interpretar que la señora Orellano es una víctima más de la personalidad violenta del coimputado”.
Por lo tanto, solicitó “el sobreseimiento definitivo” de la mujer y “respecto de dicha agravante, atento a que el menor fallecido no era su hijo biológico ni surgen dudas al respecto”.
Los motivos
El fiscal de Cámaras, Carlos Romero, desestimó los planteos de la defensa, a excepción de la “violación a la regla de congruencia procesal. Este aspecto, a juicio del Sr. Fiscal, ha de merecer un acogimiento”, dijo.
En su respuesta a los agravios, el fiscal Romero arribó a la conclusión de que efectivamente se ha violado el principio de congruencia. “No queda más remedio que acoger la petición de declarar la invalidez parcial del auto de procesamiento en cuanto a Georgina Orellano” y pide “el cese de la preventiva”.
Con todo ello, los camaristas Pedro Sobrero, Sebastián Creus y Federico Echauri -abstención-, resolvieron “desestimar la nulidad articulada”, pero “revocar la resolución apelada en cuanto procesa a Georgina Alejandra Orellano por el delito de homicidio calificado cometido con ensañamiento”.
Para los camaristas, “los elementos de juicio no alcanzan a satisfacer los recaudos que deben reunirse para el dictado de procesamiento”. por lo tanto, “no es posible responsabilizar penalmente a Georgina Alejandra Orellano”.
Destacaron además, que “sus manifestaciones en la ampliación de la declaración indagatoria, cuando refiere a la personalidad violenta de su marido, los malos tratos a que se veía sometida y a que guardó silencio de ello por temor” se corroboran por los dichos de cuatro testigos. “No puede, razonablemente, reprocharse a la imputada omisión alguna por no detener el castigo que su marido infringía a los hijos, cuyo desenlace ni siquiera pudo llegar a suponer, limitándose a prestar un auxilio luego del hecho”.
Fuente: el litoral
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