Hoy - Después de los 75

Viernes 27 de Enero de 2017 - 16:26 hs

Highton de Nolasco presentó un amparo para continuar en la Corte

Es el límite de edad que impone la Constitución tras la reforma de 1994. Infobae accedió al escrito en el que la jueza solicitó continuar en el máximo tribunal

Elena Highton de Nolasco quiere seguir como jueza de la Corte Suprema de Justicia de la Nación pero tiene un problema: la Constitución Nacional la obliga a revalidar el cargo. En la reforma a la carta magna de 1994 se estableció que a los 75 años los magistrados deben tener un nuevo acuerdo para continuar. Highton de Nolasco cumple esa edad en diciembre y pidió que se declare nulo ese artículo de la Constitución.

"Debido a mi cargo y función como magistrado del supremo tribunal de la Nación Argentina, gozo de estabilidad vitalicia que el art. 110 de la Constitución Nacional asegura, sin limitación alguna, a los jueces de la Corte Suprema y de los tribunales inferiores", sostuvo Highton de Nolasco en el amparo de 13 páginas que presentó a fines de diciembre pasado y al que accedió Infobae.

La causa está a cargo del juez en lo Contencioso Administrativo Federal Enrique Lavié Pico, quien le dio "el carácter de reservada". Cuando el miércoles próximo regrese la actividad judicial, el Gobierno de Mauricio Macri deberá contestar el amparo y fijar su postura sobre el reclamo de Highton. La respuesta jurídica tendrá una lectura política.

Si Highton recibe un fallo favorable, continuará como jueza de la Corte. Si el planteo es rechazado, el Gobierno de Macri deberá decidir si propone el nombre de jueza ante el Senado para revalidar el cargo. "No está en los planes volver a proponer a Highton", le dijo a este medio un alto funcionario nacional que conoce la causa.

El caso puede llegar hasta la propia Corte Suprema donde Highton tiene un antecedente a su favor.

El amparo plantea dos escenarios: si el límite de edad se aplica a Highton porque cuando asumió a la Corte en 2004 ya estaba en vigencia o si la jueza mantiene la estabilidad porque llegó al Poder Judicial antes de la reforma.

En 1994, la convención constituyente reformó la Constitución y fijó en el inciso 4 del artículo 99 que cuando un juez cumpla 75 años "será necesario para mantener en el cargo" una propuesta del Gobierno ante el Senado y la aprobación de la Cámara baja. El nuevo nombramiento será por cinco años y se podrá repetir el trámite de manera indefinida.

Para Highton esa reforma contradice la propia Constitución que establece en su artículo 110 que "los jueces de la Corte Suprema y de los tribunales inferiores de la Nación conservarán sus empleos mientras dure su buena conducta, y recibirán por sus servicios una compensación que determinará la ley, y que no podrá ser disminuida en manera alguna, mientras permaneciesen en sus funciones". Por ese artículo los jueces no pagan el impuesto a las ganancias.

Pero la jueza va un paso más atrás para pedir la nulidad de la reforma. Explica en el amparo que el Congreso aprobó en 1993 la ley 24.309 que convocó la convención constituyente y en la que se fijaron los temas que se iban a tratar en la reforma mediante el "Núcleo de coincidencias básicas".
En el "Núcleo de coincidencias básicas" no estaba poner una edad límite para los jueces ni tampoco reformar el artículo 96 del texto que con la reforma pasó a ser el actual 110.

Así, para la jueza la reforma "es nula de nulidad absoluta, en tanto alteró la inamovilidad de todos los jueces federales a partir del cumplimiento de una edad determinada, cuestión sobre la cual no tenía competencia esa Convención constituyente, a la luz de las pautas que le fijó la ley que declaró necesaria la reforma".

También señaló que la propia ley que llamó a la convención fijó en su artículo 6 que "serán nulas de nulidad absoluta todas las modificaciones, derogaciones y agregados" que se hagan y no hayan sido fijados por la norma que aprobó el Congreso.

"La reforma constitucional mancilló uno de los mecanismos protectorios que emanan de la forma republicana de gobierno: la inamovilidad de los jueces y la intangibilidad de sus remuneraciones como garantía de independencia del Poder Judicial", criticó Highton y agregó que "se vulnera la independencia judicial, facilitándose impropias injerencias de los Poderes ejecutivos y legislativo, y ultrajando una de las bases del sistema republicano: la incolumidad judicial frente a los demás podres del Estado".

En la demanda, Highton describió su carrera judicial: fue defensora oficial de 1973 a 1979, luego magistrada especial en lo Civil y Comercial. En 1989 asumió como jueza civil de primera instancia y en 1994 pasó a ser camarista de ese fuero. Desde junio de 2004 es magistrada de la Corte Suprema, donde llegó a propuesta del Gobierno de Néstor Kirchner como parte del recambio de la "Corte menemista".

"Que, a la fecha de interposición de la presente demanda de amparo, he cumplido la edad de 74 años (nací el 7 de diciembre de 1942), y me encuentro en consecuencia, próxima a alcanzar la edad que señala el límite temporal antes señalado, lo que me habilita a plantear la nulidad de la reforma", sostuvo la jueza.

Fuente: Infobae