Sucesos - Mafia de la Aduana

Lunes 14 de Noviembre de 2016 - 17:46 hs

Prisión preventiva para cinco integrantes de la banda

El juez Aguiinsky firmó los procesamientos de Barreiro Laborda y otros integrantes de la organización.

Oldemar "Cuki" Barreiro Laborda, empresario de reputación dudosa, quien se presentaba como la mano derecha de Juan José Gómez Centurión, el hombre al que Mauricio Macri designó en la Aduana, seguirá detenido en la cárcel de Marcos Paz donde se encuentra desde el 25 de octubre pasado.

El juez en lo Penal Económico firmó el procesamiento con prisión preventiva de cinco integrantes de lo que se ha denominado "La mafia de los contendores". Procesó con prisión preventiva, además de a Barreiro Laborda, a los funcionarios aduaneros Edgardo Paolucci, Osvaldo Giacumbo y Mauro Delmastro y al empresario Rodolfo Trebino.

Federico Tiscornia -quien declaró en la causa como arrepentido-, Martín Corral y Santiago Jiménez fueron procesados sin prisión preventiva y están excarcelados. En tanto siguen prófugos Claudio "Mono" Minnicelli –ex cuñado de Julio De Vido- y Néstor Frega.

La Sala B de la Cámara de Apelaciones en lo Penal Económico decidió esta tarde denegar la exención de prisión de Minnicelli por lo que continúa vigente la orden de captura en su contra. En tanto Vanesa Calamante, la única mujer que integra la organización, fue procesada con prisión preventiva pero cumple prisión domiciliaria con una tobillera electrónica que la controla.

Para Aguinsky quedó demostrado que había una organización que a cambio de dinero conseguía documentación apócrifa de Aduana para liberar contenedores que estaba retenidos en el Puerto de Buenos Aires.

La maniobra de contrabando, según el procesamiento al que Infobaeaccedió en fuentes judiciales, se describe de la siguiente manera: "… con la presentación de las multinotas con las que se solicitó la rectificación de los permisos de embarque asociados a las cargas que se intentaron liberar, quedó de manifiesto que la acción delictiva comenzó a ejecutarse con las falsas declaraciones que se exteriorizaron ante la Aduana, en la oportunidad de presentar las declaraciones sumarias, puesto que es ese el momento a partir puede sostenerse que hubo creación objetiva de un peligro para el bien jurídico protegido por la normativa penal".

El juez se refirió a la actitud de los empelados de la Aduana -varios de ellos designados por las nuevas autoridades- que aparecen bajo las órdenes de Barreiro Laborda quien según Gómez Centurión era su "informante". Aguinsky señaló que "…muestra como esos funcionarios enfrentaban con pasivo acatamiento las interpelaciones de Barreiro Laborda, mostrando una dócil e inadmisible obediencia a sus reclamos y convirtiéndose en gestores de sus intereses….concluyendo que la maniobra que pretendió llevarse adelante no fue más que una siniestra "iniciativa privada" apalancada en la corrupta debilidad de quienes debían custodiar el interés y los recursos públicos".

En su resolución de más de 200 páginas, Aguinsky explicó por qué los integrantes de la banda fueron procesados a pesar de que los contenedores no fueron retirados de los depósitos fiscales en los que estaban almacenados " Lo cierto es que desde una perspectiva individual-objetiva la existencia de comienzo de ejecución de la actividad delictiva depende de si, de acuerdo al plan del autor, la acción representa un peligro cercano para el bien jurídico. Así, en lo que respecta al delito de contrabando, existe comienzo de ejecución cuando, a partir de su plan concreto, el o los autores desarrollan una conducta que da comienzo a la ejecución del plan delictivo. De este modo, en el presente caso las multinotas presentadas ante la Aduana pueden interpretarse como actos que efectivizaron el plan delictual de los aquí imputados y, por tanto, como actos de tentativa. En el presente caso, de las escuchas efectuadas y transcriptas en las anteriores secciones de la resolución se desprende que el plan de los autores coincidía con la realización del tipo penal del contrabando, por lo que los hechos imputados no constituyen actos preparatorios sino que hubo comienzo de ejecución del hecho típico.

Fuente: Infobae